SIN INFORMACION

NENEN/TRANSMISORA DEL PACIFICO S.A.

Rol

Fecha

4 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Hectolia del Carmen Nenén Cárcamo, quien deduce recurso de protección en contra de Transmisora del Pacífico S.A., exponiendo, en síntesis, que es dueña junto a sus hermanos de un inmueble rural ubicado en San Gallán, comuna de Ancud, denominado Predio Número Uno, y que el proyecto denominado “Línea nueva Puerto Montt-Nueva Ancud 2x500 kV, 2 x 1500 MVA, sector sur” afectaría su predio, su campo ceremonial y su rewe, comprometiendo el ejercicio de sus actividades agrícolas, ganaderas, medicinales y espirituales. Refiere que ya había interpuesto acciones constitucionales previas, rechazadas por no existir entonces una afectación actual, pero sostiene que el escenario habría variado a partir de la notificación practicada el 22 de agosto de 2025 en la causa V-25-2025 del Juzgado de Letras de Ancud, relativa a la toma de posesión material del predio. Estima vulneradas las garantías de los numerales 1, 6, 8, 9, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, la paralización del avance del proyecto por el territorio de su propiedad. A folio 11 evacuando informe, la recurrida solicita el rechazo del arbitrio. Señala, en lo sustancial, que el proyecto forma parte del Plan de Expansión del Sistema Eléctrico Nacional; que su desarrollo se ha ajustado a la institucionalidad especial en materias eléctrica y ambiental; que ésta es la tercera acción de protección deducida por la actora sobre los mismos supuestos de hecho y de derecho; que el proyecto fue evaluado mediante Estudio de Impacto Ambiental, obteniendo Resolución de Calificación Ambiental favorable el 29 de febrero de 2024; que se llevó a efecto un proceso de consulta indígena respecto de las comunidades directamente afectadas, entre ellas Estero Chacao, a la cual pertenece la recurrente; que ésta intervino en dicho procedimiento en calidad de autoridad representativa, suscribiendo el acuerdo metodológico respectivo; y que, en sede eléctric

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 19.300; en el D.F.L. N° 4/20.018 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos; y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Hectolia del Carmen Nenén Cárcamo en contra de Transmisora del Pacífico S.A., sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pudieren corresponder a la recurrente para hacer valer sus pretensiones por las vías pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante don Mario Madrid Mc-Innes. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a su vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N° 1235-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Hectolia del Carmen Nenén Cárcamo, quien deduce recurso de protección en contra de Transmisora del Pacífico S.A., exponiendo, en síntesis, que es dueña junto a sus hermanos de un inmueble rural ubicado en San Gallán, comuna de Ancud, denominado Predio Número Uno, y que el proyecto denominado “Línea nueva Puerto M

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