SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/PISCICOLA HORNOPIREN SA
Rol
Fecha
4 de mayo de 2026
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, en causa Rol C-43-2019. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo, solicitando que sea revocado y, en su lugar, se acoja la denuncia infraccional interpuesta en contra de Piscícola Hornopirén S.A., o, en subsidio, se deje sin efecto la condena en costas. Sostiene, en síntesis, que el tribunal habría interpretado erradamente la Ley General de Pesca y Acuicultura, por cuanto la captura de pantalla del Registro Nacional de Acuicultura demostraría que la denunciada figuraba como titular de operaciones de la Piscicultura Los Arrayanes al momento de la fiscalización, agregando que los actos de cesión invocados por la contraria no le serían oponibles mientras no constaran en los registros sectoriales previstos por la ley. Segundo: Que la denuncia se fundó en la fiscalización practicada el 10 de junio de 2019 en la Piscicultura Los Arrayanes, código 102917, ubicada en Hornopirén, ocasión en que se constató, como único hallazgo infraccional denunciado, la falta de descanso sanitario anual en distintas unidades epidemiológicas, conducta que se estimó contraria al artículo 23, letra Q), párrafo tercero, del Decreto Supremo N° 319 de 2002 y sancionable conforme al artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el mismo libelo se dejó consignado, sin embargo, que al momento de la inspección la piscicultura era operada por Los Fiordos Limitada, aunque en el Registro Nacional de Acuicultura aparecía como titular Piscícola Hornopirén S.A. Tercero: Que la sentencia de primer grado rechazó la denuncia por estimar que la demandada carecía de legitimación pasiva, atendido que la prueba documental rendida por ésta, consistente en escritura pública de cesión de derechos y transferencia de titularidad de permisos de 4 de dic
Fundamentos
fundamentos del recurso sean idóneos para alterarla. Noveno: Que, en lo atinente a la condena en costas impuesta en primera instancia, si bien la apelación no puede prosperar en cuanto al fondo, sí se advierte mérito suficiente para eximir al denunciante de esa carga. En efecto, del propio tenor de la denuncia y de la documental acompañada por el Servicio aparece que, a la fecha de la fiscalización, en el Registro Nacional de Acuicultura la denunciada figuraba como titular de operaciones de la Piscicultura Los Arrayanes, antecedente que razonablemente pudo conducir al órgano fiscalizador a dirigir en su contra la denuncia infraccional. En tales condiciones, no es posible concluir que el recurrente haya litigado sin motivo plausible, por lo que procede revocar la sentencia apelada únicamente en cuanto condenó en costas al denunciante, eximiéndolo de su pago.
Fallo
fallo que la captura de pantalla acompañada por el denunciante no bastaba para desvirtuar esa prueba. Cuarto: Que el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura sanciona al que ejerciere actividades de acuicultura a cualquier título y no adoptare las medidas de protección dispuestas en la normativa sectorial; a su vez, el artículo 81 del mismo cuerpo legal dispone que las transferencias, arriendos y demás actos que impliquen cesión de derechos sobre concesiones de acuicultura deben inscribirse en el Registro de Concesiones de Acuicultura y que tales actos no son oponibles a terceros mientras no se practique dicha inscripción, agregando expresamente que las obligaciones e infracciones de la ley y sus reglamentos serán de cargo del titular o de quien tenga un derecho sobre la concesión que habilite el ejercicio de la actividad, según la inscripción vigente a la fecha de la infracción. Finalmente, el artículo 125 exige que la denuncia se dirija y notifique al inculpado en la forma allí prevista. Quinto: Que, se vincula la responsabilidad infraccional del artículo 118 a quien detenta la titularidad habilitante y ejerce la actividad acuícola sometida a la regulación sectorial, descartando error de derecho cuando la magistratura del fondo atribuye la infracción al sujeto obligado por la normativa especial. Tal entendimiento refuerza que la cuestión decisiva en autos no radica en una mera apariencia documental, sino en determinar quién era, jurídicamente, el sujeto pasiv
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, en causa Rol C-43-2019. Y teniendo, además, presente: Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo, solicitando que sea revoc
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