JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

MP C/ MAXIMILIANO MUSTER KRAUSS

Rol

Fecha

2 de mayo de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, que rechazó la solicitud de modificación de la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MAXIMILIANO MUSTER KRAUSS, solicitando que se la revoque y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en especial el arresto domiciliario, en cualquiera de sus modalidades. Funda su recurso, en síntesis, en que no se habrían ponderado adecuadamente nuevos antecedentes allegados en la audiencia de revisión; que la supuesta víctima no residía en el domicilio donde ocurrieron los hechos; que no existiría claridad respecto del alcance material de la prohibición de acercamiento vigente; que el parte policial contendría información errónea; y que la medida cautelar impuesta resultaría desproporcionada, constituyendo una pena anticipada, existiendo alternativas menos intensas suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Segundo: Que, conferido traslado del recurso, el Ministerio Público solicitó su rechazo, sosteniendo que la resolución apelada se encuentra debidamente fundada, toda vez que la sentencia dictada en la causa de violencia intrafamiliar establece de manera clara y expresa la prohibición de acercamiento del imputado respecto de la víctima, a su domicilio y a cualquier lugar donde ésta se encuentre, circunstancia que era conocida por el imputado, quien fue personalmente notificado de dicha condena. Añade que la existencia o no de un oficio de comunicación a Carabineros no altera la configuración del delito de desacato; que el parte policial da cuenta de la denuncia efectuada por la víctima; y que subsisten plenamente los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, particularmente la necesidad de cautela, atendidos l

Fallo

se resuelve que SE CONFIRMA la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MAXIMILIANO MUSTER KRAUSS. Regístrese y devuélvase. Rol N° Penal-610-2026.(gll).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, dos de mayo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 4: a lo principal y al otrosí: estese al mérito de lo que se resolverá. A la presentación de folio 5: a lo principal y al otrosí: téngase presente. A la presentación de folio 6: téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado dedujo recurso de apelación en contra de la

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