MP/ C/IGNACIO ANDRES ARROZ ROJAS Y JAIRO ALEXIS FRITZ SANCHEZ
Rol
Fecha
2 de mayo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, en relación a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo precitado, se ve suficientemente satisfecha con otras de las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, conforme se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de uno de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT 3799-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, con declaración, que se impone a los imputados Ignacio Andrés Arroz Rojas y Jairo Alexis Fritz Sánchez, las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Soledad Espina Otero, quien fue del parecer de revocar la resolución apelada y decretar respecto de los imputados la prisión preventiva, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en los términos exigidos en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. El tribunal a quo dispondrá lo pertinente para cumplir lo antes resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1429-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Rol Corte: 1429-2026-Penal. RIT: 3799-2026 Ruc: 2600664345-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Relator (a): Sebastián Vergara de la Rivera. Abogado asesor del Ministerio Público: Hernán Fernandez Aracena Defensor penal público: Miguel Retamal Fabry Caratulado: MP/ C/IGNACIO ANDRES ARROZ ROJAS Y JAIRO ALEXIS FRITZ SANCHEZ
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