MP/SOTO
Rol
Fecha
2 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa de imputado Luis Alberto Soto Anguita, apela la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén dictada en audiencia de veinticinco de abril pasado, que le impone la medida cautelar de prisión preventiva. En la misma audiencia el imputado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, que consiste en que: “El día 25 de abril del año 2026 en circunstancias que la víctima de iniciales R.S.W se encontraba realizando servicios de Uber a bordo del vehículo placa patente única VP TX-91 aproximadamente a las 01:20 horas y después de ser requerido por dos pasajeros, encontrándose en la intersección de las calles Barros Arana con Freire de la comuna de Mulchén, el imputado Luis Alberto Soto Anguita junto a otra persona desconocida, quien tomó del cuello a la víctima, procedió a intimidarlo colocando un objeto punzante en sus costillas, sustrayéndole $40.000 pesos en dinero en efectivo y un teléfono Samsung modelo A51”. 2°) Que la defensa cuestiona el presupuesto material descrito en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, controvirtiendo la participación del imputado, quien es detenido en su domicilio, sin especies sustraídas y sin las armas con que supuestamente habría intimidado a la víctima; existiendo un reconocimiento que es incompleto e insuficiente. El Ministerio Público afirma que es la propia víctima la que lo reconoce, por ciertas características físicas aún cuando llevaba pasamontañas, porque lo ubicaba desde antes, además, por sus vestimentas y la existencia de un testigo que sigue al imputado hasta las cercanías del domicilio, donde es detenido. En consecuencia y a juicio de esta Corte, existen hasta ahora, elementos suficientes que justifican su participación en los hechos de la formalización y el delito que se le atribuye, concurriendo el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°) Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esta Corte estima que el im
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veinticinco de abril pasado, por el Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Luis Alberto Soto Anguita. Devuélvase por la vía correspondiente. N° Penal-624-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dos de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS: 1°) Que, la defensa de imputado Luis Alberto Soto Anguita, apela la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén dictada en audiencia de veinticinco de abril pasado, que le impone la medida cautelar de prisión preventiva. En la misma audiencia el imputado fue formalizado por el delito de robo con intimidació
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