SIN INFORMACION

DONOSO DINAMARCA BAYRON ALBERTO/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA

Rol

Fecha

2 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Rocío Alejandra Riveros Saavedra, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Bayron Alberto Donoso Dinamarca, en contra de la resolución de 24 de abril de 2026, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros señores Christian Le-Cerf Raby y Felipe Pulgar Bravo, y por la Abogada Integrante señora Pía Bustos Fuentes -quien estuvo por revocar- en causa Rol Penal N°266-2026, que confirmó la sentencia dictada en audiencia de procedimiento abreviado de 24 de marzo de 2026, por el Juzgado de Garantía de Vicuña en causa RUC 2500905804-7, RIT O-670-2025, en cuanto denegó la pena sustitutiva de remisión condicional solicitada por la defensa e impuso, en su lugar, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Explica que el amparado fue condenado, por sentencia del Juzgado de Garantía de Vicuña, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes o psicotrópicos, previsto en los artículos 4° en relación con el 1° de la Ley N°20.000, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de las especies incautadas y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, reconociéndosele las atenuantes de los artículos 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. Señala que la defensa solicitó, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.216, la sustitución de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, atendido que el amparado reuniría íntegramente los requisitos legales para ello, y, en subsidio, la sustitución por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna; petición principal que fue denegada por el tribunal a quo, en mérito de la restricción que estimó aplicable contenida en el inciso final del citado artículo 4°, en relación con el artículo 15 letra b) del mismo cuerpo legal, imponiéndose, en consecuen

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la resolución de 24 de abril de 2026, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol Penal N°266-2026, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Vicuña en causa RUC 2500905804-7, RIT O-670-2025, en cuanto denegó la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al amparado por la de remisión condicional e impuso, en su lugar, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna; pretendiendo la parte recurrente que se deje sin efecto dicha resolución y se conceda, en su reemplazo, la pena sustitutiva de remisión condicional regulada en el artículo 4° de la Ley N°18.216. Tercero: Que, la recurrida informa haber actuado dentro de la esfera de su competencia, en un procedimiento legal previamente establecido, con bilateralidad de la audiencia, fundando su decisión en la interpretación que postula del inciso final del artículo 4° de la Ley N°18.216, en relación con el artículo 15 letra b) del mismo cuerpo legal, sin que la lectura propuesta por la defensa permita estimar ilegal la suya, único tópico que ha de revisarse en sede constitucional. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que no ha existido ilegalidad en la dictación de la resolución impugnada, por cuanto emana de un tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, previo debate de los intervinientes en la respectiva audiencia de vista del recurso de apelación, descansando la decisión en una de las interpretaciones admisibles del régimen legal aplicable a las penas sustitutivas establecidas en la Ley N°18.216, cuya sola disconformidad por parte del recurrente no basta para tachar de ilegal la decisión jurisdiccional adoptada, en esta sede. Quinto: Que, la resolución de la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena se encuentra suficientemente fundada, al hacer suyos, con voto disidente de la Abogada Integrante señora Bustos Fuentes, los razonamientos del juez a quo en orden a que el reenvío que el inciso final del artículo 4° de la Ley N°18.216 efectúa a los artículos 15 letra b) y 15 bis letra b) está referido a la identificación de los delitos en ellos enunciados, sin que la circunstancia de que la abogada integrante haya manifestado parecer contrario, en uso legítimo de su facultad, importe desnaturalizar dicho pronunciamiento ni habilite, por sí sola, la procedencia de la acción cautelar deducida. Sexto: Que, a mayor abundamiento, las alegaciones que se vierten por la vía de la presente acción constitucional r

Fallo

por tanto, ilegalidad que habilite la procedencia de esta acción constitucional, solicitando, en definitiva, su rechazo. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos u omisiones ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la resolución de 24 de abril de 2026, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena en causa Rol Penal N°266-2026, que confirmó la sentencia del Juzgado de Garantía de Vicuña en causa RUC 2500905804-7, RIT O-670-2025, en cuanto denegó la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al amparado por la de remisión condicional e impuso, en su lugar, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna; pretendiendo la parte recurrente que se deje sin efecto dicha resolución y se conceda, en su reemplazo, la pena sustitutiva de remisión condicional regulada en el artículo 4° de la Ley N°18.216. Tercero: Que, la recurrida informa haber actuado dentro de la esfera de su competencia, en un procedimiento legal previamente establecido, con bilateralidad de la audiencia, fundando su decisión en la interpretación que postula del inciso final del artíc

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Rocío Alejandra Riveros Saavedra, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Bayron Alberto Donoso Dinamarca, en contra de la resolución de 24 de abril de 2026, dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Minis

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