JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ ESTEBAN ENRIQUE FUENTES MONDINO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

AMENAZA CON ARMA 494 Nº 4 CODIGO PENAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad por el tribunal a quo. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, lo cual se corrobora con las nuevas diligencias que constan en la carpeta investigativa -desde la última revisión de la medida cautelar por esta Corte- consistentes en declaraciones de testigos y registros audiovisuales que dan cuenta de la dinámica de los hechos. Lo anterior, sin perjuicio que el recurso no se fundó en las causales precedentemente señaladas, solo efectuando alegaciones en torno a la necesidad de cautela de la letra c) del artículo 140 del citado código.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con intimidación frustrado, previsto y sancionado en el artículo 433 del Código Penal y amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 del mismo cuerpo legal, la forma de comisión de ellos, los antecedentes pretéritos del imputado en delitos de la misma especie, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Al respecto, no existe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de abril del año dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén, doña Rode Reyes Reumay respecto del imputado Esteban Enrique Fuentes Mondino, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 507-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad por el tribunal a quo. 2°) Que, del mérito de los

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