SIN INFORMACION

BONILLA PONCE, CARLOS HUMBERTO/JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que Nicole Auger Campos, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Carlos Humberto Bonilla Ponce, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, de 23 de abril pasado, en causa RIT 618-2026, que negó lugar a la petición de la defensa de suspender el procedimiento, en los términos previstos por el artículo 458 del Código Procesal Penal, requiriendo su revocación y, en consecuencia, se suspenda el procedimiento y se deje sin efecto la prisión preventiva impuesta su representado. Expone que el 7 de febrero del presente año se realizó la audiencia de control de detención del amparado, formalizado por delito de desacato en el contexto de violencia intrafamiliar, con acumulación con causa por violación de morada, lesiones menos graves y amenazas no condicionales en el mismo contexto, donde fue decretada la prisión preventiva del imputado. Destaca que, posteriormente, se realizó un informe pericial psiquiátrico, que dio cuenta de la inimputabilidad de su defendido, y que, en audiencia de 23 de abril, se expuso por la defensa la necesidad de suspender el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Da cuenta de que la pericia de 8 de abril concluye que el imputado exhibe indicadores de una psicosis crónica con características de trastorno delirante, no descartándose el diagnóstico de esquizofrenia, hipótesis que requiere de evaluación longitudinal. Agrega que, habiéndose suscitado los hechos de la causa en el contexto de la condición psicopatológica del amparado, entidad mórbida generadora de un sistema de creencias delirantes subsidiariamente al cual surgen conductas desadaptativas, se entiende que el periciado desde el punto de vista psiquiátrico no es imputable. Refiere que el juez de instancia no hizo lugar a su petición, por falta de antecedentes que sostengan la decisión, destacando que e

Fallo

por tanto, se transforma en ilegal, lo que permitirá a esta Corte adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE el recurso interpuesto en favor de Carlos Humberto Bonilla Ponce, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución dictada por el juzgado de garantía de 23 de abril pasado, en cuanto rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se ordena que juez no inhabilitado cite a una audiencia, en el más breve plazo, para emitir un nuevo pronunciamiento, con la comparecencia de los litigantes y la introducción de la información pertinente. Se previene que el Ministro señor Pulgar concurre a la decisión, aunque estuvo por emitir un pronunciamiento de fondo. Regístrese, comuníquese y, en su lugar, archívese. Rol Amparo número 294-2026.-

Texto Completo (Preview)

Bonilla Ponce Carlos Humberto Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de amparo Rol número 294-2026 La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que Nicole Auger Campos, defensora penal pública, recurre de amparo en favor de Carlos Humberto Bonilla Ponce, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Huachalalume, en contra de resolución dictada por

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