SIN INFORMACION

TORRES /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Robespierre Torres Gajardo, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, denunciando un descuento unilateral, tardío e injustificado realizado por dicha entidad sobre su remuneración correspondiente a octubre de 2025, por un monto de $172.825, sin aviso previo y sin existir causa legal que lo habilitara para ello, lo que vulneraría especialmente el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N° 24 de Constitución Política de la República. Expone que contrató el 22 de noviembre de 2022 un préstamo de consumo con la Caja de Compensación de Los Andes, firmando un pagaré por $14.449.658, pactado a 60 cuotas mensuales de $411.261, venciendo la primera el 31 de enero de 2023. El documento incluía una cláusula de aceleración y la posibilidad de descontar el pago directamente de su salario, ya sea, de su empleador actual o futuros, entidades pagadoras de pensiones o pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, del pago de su remuneración, emolumentos mensuales o subsidios de cesantía que pueda en el futuro recibir, las cuotas correspondientes al referido crédito contratado con la Caja de Compensación. Indica que, por dificultades personales y financieras, cayó en mora y acumuló una deuda de $8.910.622, respecto del referido pagaré. Refiere que, ante el incumplimiento, la Caja de Compensación inició el 19 de junio de 2025 un juicio ejecutivo en su contra, el cual se encuentra actualmente en tramitación ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, sin embargo, en octubre de 2025, el recurrente detectó descuentos por planilla de $172.825 realizados por su empleador, que al consultar se enteró que fueron ordenados por la recurrida, sin haber recibido notificación previa de este procedimiento. Sostiene que el ejercicio del beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 por parte de la Caja de Compensación referido a la posibilidad de realizar descuentos sobre su rem

Fundamentos

considerando que la recurrida optó por el cobro judicial del crédito, su acción y actual decisión de descontar de su remuneración la cuota del crédito adeudado deviene en arbitraria, ya que la Caja de Compensación eligió perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios, interponiendo una acción ejecutiva. A mayor abundamiento y sin perjuicio que el asunto ya se encuentra sometido al imperio del derecho, no puede la recurrida pretender cobrar por dos vías el mismo crédito. Ello vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, desde que priva a la recurrente de parte de su remuneración. Séptimo: Que, en consecuencia, corresponde ordenar la restitución de los dineros descontados con motivo del crédito antes mencionado, conforme fue solicitado por el recurrente, por resultar improcedente su doble cobro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Rodolfo Robespierre Torres Gajardo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, la que deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social singularizado en la liquidación de sueldo del actor como “CRÉDITOS PERSONALES CCAF”, vía descuentos de las remuneraciones, y deberá reembolsar todos los montos indebidamente descontados, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a continuar persiguiendo el cobro por la vía jurisdiccional correspondiente, y en la sede pertinente. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-4593-2025.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Rodolfo Robespierre Torres Gajardo, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, denunciando un descuento unilateral, tardío e injustificado realizado por dicha entidad sobre su remuneración correspondiente a octubre de 2025, por un monto de $172.825, sin aviso previo y

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