JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL CONCEPCI

PAZOLS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte ejecutante ha apelado de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT J-86-2026 en cuanto no dio curso a la demanda ejecutiva de cobro de cláusula penal, ordenando el archivo de los antecedentes. 2°.- Que dicho procedimiento se originó a raíz del eventual incumplimiento del avenimiento arribado el dos de diciembre de dos mil veinticinco entre las partes en causa T-173-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, aprobado al día siguiente. 3°.- Que el artículo 464 numeral segundo del Código del Trabajo menciona como título ejecutivo el avenimiento que cumpla con las formalidades establecidas en la ley. 4°.- Que, por su parte, el artículo 473 del mismo cuerpo normativo prescribe que "tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral." En tal sentido, el párrafo primero del título primero del libro tercero del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe reunir el título para tener fuerza ejecutiva, no encontrándose la eventual desproporción entre la exigibilidad de la deuda y la época de su pago, dentro de aquellas circunstancias que pudieren permitir su rechazo in limine. Por estas consideraciones y disposición legal citada, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, que no dio curso a la demanda ejecutiva y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado de dicho tribunal deberá dar trami

Fallo

Por estas consideraciones y disposición legal citada, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad, que no dio curso a la demanda ejecutiva y, en su lugar se decide que un juez no inhabilitado de dicho tribunal deberá dar tramitación a la causa hasta su terminación. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-289-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la parte ejecutante ha apelado de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa RIT J-86-2026 en cuanto no dio curso a la demanda ejecutiva de cobro de cláusula penal, ordenando

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