FRANCISCO GONZALO FUENTES FONCEA C/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Francisco Gonzalo Fuentes Foncea, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional de su representado, a pesar de contar con todos los requisitos legales para ello, lesionando su derecho a la libertad personal garantizado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. 3º) Para una adecuada resolución de este asunto es necesario tener en cuenta que el artículo 1º del Decreto Ley N°321 del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N°21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. El artículo 4º de la ley citada indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este informe deberá acreditar
Fundamentos
motivos por los que tomó dicha determinación, que consisten en que “aún presenta riesgo moderado de reincidencia, considerando el tiempo restante para el cumplimiento de su pena, atendidas las características de sus delitos, y el hecho de que aún presenta necesidades en factores familiares, de estudio y empleo, que deben ser monitoreados.” 6º) La argumentación de la resolución impugnada, pese a su corrección formal, no se hace cargo del informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, de cuya lectura puede apreciarse que este no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N°321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Por el contrario, en dicho informe se refiere favorablemente la adherencia del interno a las diversas actividades de intervención realizadas y ha generado cambios concretos para evitar la reincidencia, aceptando la condena impuesta y presentando disposición a participar de un proceso de intervención, además de contar con el apoyo de su familia. De esta forma, el informe estima un adecuado pronóstico de reinserción social del interno, destacando sus avances y los recursos familiares con que cuenta. 7°) En consecuencia, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, razón por la cual la acción constitucional intentada será acogida, tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Gonzalo Fuentes Foncea y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada en la causa Com. Lib. 97-2026, por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y se le reconoce el derecho a la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-150-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Patricia Cuevas Suárez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Francisco Gonzalo Fuentes Foncea, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo de Valdivia, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado la conce
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