SIN INFORMACION

MARGELYS BRIÑONES CUTIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1º) Gema Núñez Fredes, abogado, en representación de Margelys Briñones Cutiño, cubana, domiciliada en la comuna de La Unión interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta 25009522, de 8 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión administrativa, solicitando que se deje sin efecto. Señala que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado el 21 de julio de 2023, tras lo cual se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, sujetándose estrictamente a los controles dispuestos por esta autoridad. Agrega que su travesía tuvo por objeto huir de la precaria situación económica de su país de origen y además por el inicio en esa época de una relación con un chileno, con quien contrajo matrimonio el 3 de agosto de 2023. Indica que la resolución recurrida no considera los antecedentes intachables de la reclamante ni su situación familiar en Chile. De esta forma, sostiene que la resolución impugnada es ilegal e infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo, además de los principios establecidos en la ley de migraciones. Pretende que se deje sin efecto la resolución que impugna y se declare que la recurrente no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, mediante Oficio Ordinario N°73595503, de 25 junio 2025, se notificó a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos, sin que aportara antecedentes. Agregó que la recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el respectivo informe policial y es reconocido por la actora, asunto de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no e

Fundamentos

considerando tercero, que la reclamante no habría efectuado descargo alguno. 5º) Tales normas deben interpretarse a la luz de los principios generales establecidos en la propia Ley N°21.325, entre ellos los de promoción, respeto y garantía de derechos (artículo 3), interpretación conforme a la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos (artículo 11), pro homine (artículo 12) y reunificación familiar, normas integradas a nuestro ordenamiento, de conformidad al artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, que desaconsejan una interpretación formalista de las reglas de procedimiento, que pudieren tener un efecto perjudicial para la persona que, viviendo una situación angustiosa, ingresa a nuestro país. 6°) En este caso, de conformidad a los antecedentes allegados, se constata que la recurrente contrajo matrimonio con un chileno y no tiene anotaciones penales en su país natal, atendido el certificado oficial acompañado, antecedentes de tal importancia que deben ser considerados, entre otros, por la autoridad administrativa para resolver adecuadamente su situación migratoria, obviando formalismos que no aparezcan condignos o proporcionados respecto de la relevancia y trascendencia de la materia objeto de la discusión, por lo que el recurso planteado debe ser acogido, en los términos que se señalarán.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; se ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Margelys Briñones Cutiño, cubana, en contra de la Resolución Exenta 25009522, de 8 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo el Servicio recurrido emitir un nuevo pronunciamiento, haciéndose cargo de los antecedentes aportados a este recurso, de conformidad a lo razonado en este fallo, y de los que el recurrente aportare dentro en el marco de la tramitación correspondiente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-29-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Gema Núñez Fredes, abogado, en representación de Margelys Briñones Cutiño, cubana, domiciliada en la comuna de La Unión interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta 25009522, de 8 de enero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión administ

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