BANCO SANTANDER - CHILE/HENNS CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
SE INVALIDA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante Banco Santander Chile, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2026 que rechazó recurso de reposición deducido en contra de la resolución de fecha 2 de febrero de 2026 en la parte que, proveyendo a lo principal de la presentación de excepciones al juicio ejecutivo del ejecutado Ernest Leonard Hennings Berríos, concede traslado de las mismas. SEGUNDO: Que, al respecto cabe tener presente que, mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2024, haciendo lugar a una solicitud de la ejecutante, se dispuso lo siguiente: “Atendido el mérito del proceso, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1377 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese el estado del juicio a los herederos del ejecutado de autos. Notifíquese personalmente y, en su caso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 incisos 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil”. TERCERO: Que, al respecto el artículo 1377 del Código Civil, dispone que “Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.” Así, la citada notificación tiene por objeto poner en conocimiento el “estado del juicio” a los herederos a fin de que la demandante pueda “llevar adelante la ejecución”, lo que no produce el efecto de retrotraer el proceso a un estado anterior, como se pretende en la especie, esto es, a la etapa de oponer excepciones, cuestión que excede el efecto de la citada notificación. CUARTO: Que, por otro lado, al resolver el incidente de nulidad, mediante resolución de fecha 21 de enero de 2026, se dispuso lo siguiente: “SE ACOGE, sin costas, la incidencia de nulidad planteada a lo principal del escrito de fecha 22 de julio de 2025 y, en consecuencia, se declara nulo, todo lo obrado en autos, desde las certific
Fallo
se declara nulo, todo lo obrado en autos, desde las certificaciones de búsquedas, de notificación y requerimiento de pago practicado respecto del ejecutado de autos don Ernest Leonard Hennings Berríos, además de todas las gestiones posteriores realizadas en la causa y las resoluciones dictadas a su efecto, debiendo volver la causa al estado de notificarse válidamente la resolución de fecha 18 de marzo de 2024 del cuaderno de apremio a la sindicada persona. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase al incidentista, con esta fecha por notificado de la resolución de fecha 18 de marzo de 2024 y por requerido de pago.” QUINTO: Que, como se ha venido razonando, la notificación prevista por el artículo 1377 del Código Civil, tuvo por objeto “poner en conocimiento” el estado del juicio a los herederos del ejecutado, más no “requerirlos de pago” y menos hacer revivir una etapa del proceso ya precluida como la oposición de excepciones, por lo que al resolver el juez como lo hizo excedió el objeto de la notificación referida incurriéndose en un vicio que altera el orden consecutivo legal, por lo que ejerciendo las facultades oficiosas que otorga el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil se procederá a invalidar lo obrado sustituyéndose la resolución de fecha 21 de enero de 2026, y lo obrado, en el sentido que se expresará. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 84, 186 y siguiente
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Antofagasta, a treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante Banco Santander Chile, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2026 que rechazó recurso de reposición deducido en contra de la resolución de fecha 2 de febrero de 2026 en la parte que, proveyendo a lo principal de la presentación de exce
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