INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN GABRIEL DE TILAMA SPA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Julián Andrés Herrera Horta, abogado, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN GABRIEL DE TILAMA SpA, quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2.798, de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por el Director General de Aguas. Dicho acto administrativo rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 4.155, de 29 de diciembre de 2024, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización para el proceso 2025, incluyendo el derecho de la reclamante singularizado bajo el número correlativo 8037. Expone ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente, asociado originalmente al Pozo N° 2, por un caudal de 15,3 l/s, ubicado en la comuna de Los Vilos. Funda su reclamación en dos argumentos principales. En primer lugar, alega que mediante la Resolución Exenta D.G.A. Nº 1.209, de fecha 6 de septiembre de 2024, se autorizó un cambio parcial del punto de captación respecto de dicho derecho, quedando un caudal remanente en el pozo original de solo 4,3 l/s, por lo que resulta improcedente el cobro sobre el caudal original. En segundo lugar, sostiene que al realizar una inspección en las coordenadas del Pozo N° 2, se constató que la captación fue borrada por una crecida del Estero Tilama, constituyendo en la actualidad una "fuente seca". Argumenta que la jurisprudencia ha establecido que no procede el cobro de patente cuando la no extracción se debe a causas naturales ajenas a la voluntad del titular (fuerza mayor), pues la ley busca sancionar a quien decide no utilizar las aguas, no a quien está físicamente impedido de hacerlo. En razón de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución reclamada y se ordene la exclusión de su derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 129 bis 4, 129 bis 5, 129 bis 8, 129 bis 9, 136 y 137 del Código de Aguas, y la Ley Nº 19.880; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Inversiones e Inmobiliaria San Gabriel de Tilama SpA, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) Nº 2.798, de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por el Director General de Aguas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-727-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito de folio 14: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Julián Andrés Herrera Horta, abogado, en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN GABRIEL DE TILAMA SpA, quien interpone recurso de rec
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