MP C/ LUIS SEBASTIAN VEGA ITURRA
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto oídos los intervinientes: Que por la defensa del imputado Juan Pablo Quiñelen Solís, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Temuco, en audiencia de fecha 23 de abril de 2026, que dispuso mantener la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 7361-2025, en la que el imputado ha sido formalizado como autor de dos delitos de sustracción de madera en grado de frustrado, un delito de robo con intimidación y un delito de porte ilegal de arma de fuego. Funda el recurso en que no concurrirían, a su juicio, los presupuestos del artículo 140 letras b) y c) del Código Procesal Penal, alegando duda razonable respecto de su participación en los delitos más graves y sosteniendo que su irreprochable conducta anterior, arraigo familiar y redes de apoyo, harían suficiente la imposición de cautelares menos gravosas. En subsidio, solicita que la prisión preventiva se mantenga únicamente por peligro de fuga.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de apelación interpuesto se dirige a cuestionar la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, debiendo esta Corte examinar si la resolución recurrida cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal y, con el deber de fundamentación exigido por el artículo 36 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que, en lo que respecta al presupuesto del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, la defensa sostiene que existiría duda razonable en torno a la participación del imputado en los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego. Sin embargo, del mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia —y consignados en la resolución recurrida— se aprecia que el juez del grado tuvo por concurrentes antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos y la participación punible del imputado, efectuando una ponderación propia de esta etapa procesal, la que no exige convicción plena, sino solo probabilidad fundada, estándar que se observa debidamente satisfecho. Esta Corte recuerda que la apelación de cautelares no constituye una instancia de reevaluación exhaustiva de la prueba ni un juicio anticipado de responsabilidad penal. Tercero: Que en cuanto al presupuesto del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, el juez de garantía fundó la mantención de la prisión preventiva en el peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza, pluralidad y gravedad de los delitos imputados, destacando especialmente la imputación por robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, ilícitos que, por su entidad, afectan bienes jurídicos personales y generan un alto reproche social. Tal fundamentación se ajusta plenamente a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes, que reconocen que la gravedad concreta de los hechos, el uso de violencia o intimidación y la presencia de armas constituyen elementos decisivos para estimar concurrente dicho peligro. Cuarto: Que los antecedentes personales invocados por la defensa —irreprochable conducta anterior, arraigo familiar y social—, aun cuando puedan ser considerados atenuantes en otras etapas del procedimiento, no resultan suficientes por sí solos para neutralizar el peligro para la seguridad de la sociedad, cuando este se encuentra configurado por la naturaleza de los delitos imputados y la forma de comisión atribuida. La prisión preventiva, en este contexto, aparece como necesaria y proporcional, no advirtiéndose insuficiencia de fundamentación en la resolución recurrida. Quinto: Que, en lo relativo a la solicitud subsidiaria de la defensa para que la prisión preventiva se mantenga únicamente por peligro de fuga, cabe señalar que tal pretensión no puede prosperar, desde que la cautelar fue decretada y mantenida por el juez del grado sobre la base del peligro para la seguridad de la sociedad, presupuesto que subsiste incólume. La jurisprudencia uniforme ha soste
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que se rechaza el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Juan Pablo Quiñelen Solís en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Temuco con fecha veintitrés de abril de dos mil veintiséis. II. Que, en consecuencia, SE CONFIRMA la resolución apelada, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva respecto del encartado JUAN PABLO QUIÑELEN SOLIS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. III. Que se desestima expresamente la solicitud subsidiaria de la defensa tendiente a reconducir el fundamento de la prisión preventiva al peligro de fuga. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la prisión preventiva y en su lugar, imponer la medida cautelar contemplada en la letra a) del articulo 155 del Código Procesal Penal respecto del encausado, esto es, arresto domiciliario total, por estimar que los antecedentes que existen y que allegó en su alegato la defensa, permiten dudar de la participación Quiñelen Solís en los delitos más graves, por lo cual la necesidad de cautela decae, siendo más idónea y proporcional la imposición de una medida cautelar de menor intensidad como lo propuso el abogado defensor. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veintiséis. Al folio 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Visto oídos los intervinientes: Que por la defensa del imputado Juan Pablo Quiñelen Solís, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Temuco, en audiencia
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