SIN INFORMACION

BRICEÑO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en favor de Víctor Saúl Briceño Saume, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado con fecha 28 de octubre de 2025, el que estima vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente, técnico superior universitario en electricidad con mención en telecomunicaciones y con residencia definitiva en Chile, ha prestado servicios laborales en el país, efectuándose descuentos previsionales pese a existir cláusulas de exención conforme a la Ley N° 18.156, motivo por el cual ingresó solicitud de devolución de fondos, acompañando diversos antecedentes destinados a acreditar su afiliación a un sistema previsional extranjero. Expone que la recurrida rechazó el ingreso de la solicitud por no encontrarse apostillada la constancia de afiliación previsional, pese a haberse acompañado certificado electrónico verificable emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando el actor la imposibilidad de cumplir con dicha exigencia atendida la inexistencia de representación diplomática y de mecanismos de apostilla para dicho documento, circunstancia que atribuye a un caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que, no obstante ello, existirían mecanismos alternativos de verificación de autenticidad que no fueron considerados por la AFP. En cuanto al derecho, invoca la Ley N° 18.156, en particular sus artículos 1 y 7, así como el artículo 45 del Código Civil y normas constitucionales y legales sobre motivación de los actos administrativos, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, junto a principios del derecho laboral y normativa internacional relativa a trabajadores migrantes. Sol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Víctor Saúl Briceño Saume, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-25327-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Gonzalo Cornejo Chávez, abogado, en favor de Víctor Saúl Briceño Saume, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de

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