URIBE/PÉREZ
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Enrique Orlando Uribe Hales, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Marta Mónica Pérez Villagrán, fundado en que ésta habría instalado una cámara de vigilancia al interior de su ventana tipo bow window, orientada hacia el frente de su domicilio y hacia las casas del pasaje, lo que, a su juicio, vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que cesen los actos denunciados y que se ordene remover la cámara de seguridad que apunta directamente a su domicilio. Informando la recurrida, solicita el rechazo del arbitrio. Señala que efectivamente adquirió una cámara de seguridad, pero que ésta fue ubicada de manera transitoria al interior de su domicilio, mientras se evaluaba su instalación definitiva; agrega que antes incluso de la notificación del recurso, la cámara fue retirada, cesando completamente cualquier situación que pudiera haber generado inquietud en el recurrente. Afirma, además, que nunca existió intención de afectar su vida privada ni captar imágenes de su espacio íntimo o familiar. Y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. Segundo: Que el acto denunciado consiste en la instalación de una cámara de seguridad por parte de la recurrida, ubicada al interior de su inmueble, respecto de la cual el recurrente sostiene que se encontraba dirigida hacia su domicilio, afectando su intimidad, vida privada e inviolabilidad del hogar. Tercero: Que, sin embargo, del informe evacuado por la recurrida aparece que dicha cámara fue emplazada de forma momentánea o transitoria, en una etapa de prueba, y que posteriormente fue retirada antes de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Enrique Orlando Uribe Hales en contra de doña Marta Mónica Pérez Villagrán. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 410 – 2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Enrique Orlando Uribe Hales, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Marta Mónica Pérez Villagrán, fundado en que ésta habría instalado una cámara de vigilancia al interior de su ventana tipo bow window, orientada hacia el frente de su domicilio y hacia las casas del pasaje, lo que, a su juicio, vulnera las garantí
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