SIN INFORMACION

FRÍAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Rodrigo Frías Molina, abogado, en representación de Eulice Rafael Rodríguez Álvarez, venezolano, domiciliada en la comuna de Río Bueno, interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta N°25319797, de 6 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión administrativa, solicitando que se deje sin efecto. Señala que la recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado en noviembre de 2021, tras lo cual se auto denunció, sujetándose estrictamente a los controles dispuestos por la autoridad. Afirma que, durante la tramitación de su procedimiento sancionatorio, nunca recibió la notificación de sus cargos, por lo que no pudo ejercer su derecho a defenderse en un debido proceso. De esta forma, indicó que la resolución impugnada es ilegal e infringe el debido proceso en el ámbito del derecho administrativo, además de los principios establecidos en la ley de migraciones. Pretende que se deje sin efecto la resolución que impugna y se declare que la recurrente no es sujeto de sanción expulsiva del territorio nacional. 2º) Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que, mediante oficio ordinario 718260723, de 12 de mayo 2025, se notificó a la recurrente el inicio de un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la notificación, para realizar sus descargos, sin que aportara antecedentes. La notificación se realizó al domicilio señalado por el propio recurrente en su declaración ante la autoridad administrativa, mediante carta certificada cuyo comprobante de envñío acompaña. Agregó que el recurrente se encuentra en una causal legal de expulsión, al haber ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, tal como consta en el respectivo informe policial y es reconocido por el actor, asunto de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar

Fundamentos

considerando tercero, que la reclamante no habría efectuado descargo alguno, lo que, según aqél, se debió a que no fue notificada legalmente del procedimiento administrativo de expulsión. Sin embargo, consta en estos antecedentes que, a través de oficio ordinario 718260723, de 12 de mayo 2025, se notificó a la reclamante el inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, oficio comunicado a través de carta certificada dirigida a su domicilio en calle Tegualda 01210, comuna de Temuco, que fuera declarado por el propio extranjero al momento de auto denunciarse. 5º) Por otro lado, en autos no se controvierte por el reclamante la efectividad de la causal de expulsión, de modo que la resolución impugnada no incurre en ilegalidad alguna al disponer tal medida. En tal sentido las alegaciones relativas a los factores que pudieren ser favorables al recurrente no se hicieron presente en el marco del procedimiento administrativo previo, por lo que no puede alegarse ilegalidad por parte del Servicio ya que tales antecedentes no fueron puestos en su conocimiento en la oportunidad respectiva.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la ley 21.325; se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Eulice Rafael Rodríguez Álvarez, venezolano, en contra de la Resolución Exenta N°25319797, de 6 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-28-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Rodrigo Frías Molina, abogado, en representación de Eulice Rafael Rodríguez Álvarez, venezolano, domiciliada en la comuna de Río Bueno, interpone recurso judicial del artículo 141 de la Ley Nº21.325, impugnando la Resolución Exenta N°25319797, de 6 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su

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