PIERRE STEFANO CARRASCO DE LA FUENTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Pierre Stefano Carrasco De la Fuente, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 161-2026, de nueve de abril de dos mil veintiséis, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza la postulación a libertad condicional del amparado, por estimar que dicho pronunciamiento no se ajusta a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la acción constitucional interpuesta, revocando la resolución señalada, ordenando conceder la libertad condicional al amparado. Indica que Pierre Stefano Carrasco De la Fuente se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de drogas y una pena de 3 años y 1 día por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en causa RUC 1900688795-6, RIT 125-2020, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán. Agrega que, según la ficha única del interno, inició su condena con fecha 25 de julio de 2019, teniendo como fecha de término el día 28 de julio de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 28 de noviembre de 2024, registrando conducta “Muy Buena” de manera sostenida y sin faltas al régimen intrapenitenciario. Señala que, sin perjuicio de reunir los requisitos legales exigidos en el D.L. 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión, mediante resolución recurrida, rechazó la concesión de la misma, fundada en el argumento que reproduce en su presentación, por el que se habría concluido que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Expone que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, lo que no es efectivo, pues cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento D.
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. En cuanto al análisis del informe psicosocial de Gendarmería y los argumentos formulados por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la postulación del amparado, señala que no fueron considerados los demás antecedentes descritos en el propio informe de Gendarmería que exponen los avances conseguidos por el postulante, toda vez que durante el cumplimiento de su condena dio cumplimiento a lo propuesto por la Administración Penitenciaria, manteniendo una conducta sobresaliente, participando en diversos talleres de intervención disponibles en la unidad penal, niveló sus estudios medios obteniendo su licencia el año 2025, se ha desempeñado laboralmente en el área agrícola y en artesanía en madera, ha hecho uso ininterrumpido de salidas dominicales y de fin de semana desde octubre de 2025, demostrando con ello avances concretos y expectativas realistas en su proceso de reinserción social, con una adecuada adherencia a la normativa penitenciaria.
Fallo
Por estas razones, estima que la concesión de la libertad condicional resultaría provechosa para el amparado, principalmente por ser una oportunidad de acceder a un programa de intervención en el medio libre con acompañamiento de un delegado de libertad condicional, unido al desarrollo y fortalecimiento de sus vínculos familiares y educacionales. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional funda el rechazo de la postulación del amparado en los siguientes términos: “En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que presenta riesgo medio de reincidencia con muy alta necesidad en área familia/pareja, su estado motivacional es contemplativo con una situación desfavorable en su familia de origen”. Al respecto, estima que no basta para tener por fundamentada la resolución con resaltar aspectos negativos expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, sino que resulta necesario fundar de manera adecuada los motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de pena que le resta de forma efectiva y no bajo libertad condicional. Así, añade, de los antecedentes expuestos en la resolución de rechazo se visualiza una inadecuada fundamentación por parte de la Comisión de Libertad Condicional y, consecuencia de aquello, se procede a negar el beneficio al amparado, tornando la Resolución Exenta N° 161-2026 en ilegal y arbitraria. Indica qu
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Chillán, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Pierre Stefano Carrasco De la Fuente, quien interpone acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 161-2026, de nueve de abril de dos mil veintiséis, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional,
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