SIN INFORMACION

OPORTO/ILUSTRE MUNICPALIDAD DE FUTRONO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Agustín Andrés Soto Gidi, abogado, en favor de Andrea Alejandra Oporto Martínez, e interpone recurso de protección en contra de Sergio Esteban Pérez Inostroza, de Constructora Mario Mariangel Limitada y de la Ilustre Municipalidad de Futrono, fundado en que el primero desarrollaría faenas de aserradero en zona urbana no habilitada; la segunda mantendría un vertedero clandestino con desechos de construcción en el mismo sector; y la tercera habría incurrido en omisión al no adoptar medidas eficaces frente a tales hechos, todo ello con afectación de las garantías del artículo 19 N° 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene el cese de las faenas de aserrío, el retiro de los escombros y la adopción de medidas municipales de clausura y fiscalización.  Informando Sergio Esteban Pérez Inostroza, solicita el rechazo del arbitrio, alegando extemporaneidad, falta de legitimación activa e inexistencia de actos ilegales o arbitrarios. Señala que desarrolla su actividad desde el año 2008, que cuenta con patente municipal e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y que su actividad de aserrado y cepilladura de maderas sería lícita.  Informando Constructora Mario Mariangel Limitada, solicita igualmente el rechazo, indicando, en síntesis, que ejecutó obras de mejoramiento en el sector, que éstas finalizaron el 31 de marzo de 2026, y que no existirían escombros ni acopio alguno imputable a su parte al momento de evacuar el informe.  Por su parte, la Ilustre Municipalidad de Futrono pide el rechazo del recurso en lo que le concierne, exponiendo que, una vez recibida la denuncia de la actora con fecha 30 de diciembre de 2025, realizó inspecciones en terreno, constató faenas de aserradero, movimiento de tierras, acopio de materiales y dispersión de material particulado; denunció los hechos ante la autoridad sanitaria; emitió certificado de informaciones previas en que consta que el predio se emplaza en zona ZU-2, do

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Andrea Alejandra Oporto Martínez. II.- Que la Ilustre Municipalidad de Futrono, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, deberá adoptar de inmediato las medidas administrativas concretas y eficaces que correspondan respecto de los demás recurridos, y en particular: a) Disponer la clausura de las faenas de aserradero y procesamiento de madera desarrolladas por Sergio Esteban Pérez Inostroza en el inmueble ubicado en calle Bernardo O’Higgins N° 40 interior, comuna de Futrono, mientras no cuente con las autorizaciones administrativas y urbanísticas legalmente exigibles; b) Adoptar las medidas necesarias para obtener el retiro de los escombros, rellenos y materiales denunciados respecto de Constructora Mario Mariangel Limitada, en los términos solicitados en el recurso y conforme a las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico; c) Fiscalizar el cumplimiento de lo anterior e informar a esta Corte, dentro del plazo de 30 días flas medidas adoptadas y su estado de ejecución. III. Que se ordena poner los antecedentes en conocimiento de la Contraloría Regional de Los Ríos, para los fines que estime pertinentes. Regístrese, notifíquese y archíve

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Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Agustín Andrés Soto Gidi, abogado, en favor de Andrea Alejandra Oporto Martínez, e interpone recurso de protección en contra de Sergio Esteban Pérez Inostroza, de Constructora Mario Mariangel Limitada y de la Ilustre Municipalidad de Futrono, fundado en que el primero desarrollaría faenas de aserradero en zona urbana no habilitad

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