SIN INFORMACION

RIQUELME/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A..

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Carol Francisca Riquelme Rivera, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., representada por su gerente general, Óscar Herencia Rodrigo, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, impugnando la decisión de la recurrida de cubrir únicamente 10 unidades de fomento de su seguro oncológico, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica y propiedad, contenidas, respectivamente, en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que contrató un seguro oncológico vigente desde el 25 de agosto de 2025 y que, de conformidad a la póliza, puesto que ha sido diagnosticada el 19 de diciembre de ese año con cáncer, específicamente un linfoma de Hodgkin clásico tipo esclerosis nodular etapa IIB, riesgo desfavorable, debía ser indemnizada con la suma total de 300 unidades de fomento. Relata que, sin embargo, la recurrida decidió limitar la indemnización a 10 unidades de fomento, reduciendo la cobertura fundada en que, supuestamente, el diagnóstico habría tenido lugar el 3 de noviembre de 2025, fecha en que se tomaron muestras para un informe de biopsia, y, por lo tanto, habría ocurrido dentro del período de carencia de tres meses pactado en la póliza. Afirma que la compañía aseguradora ha actuado arbitraria e ilegalmente al confundir la fecha de un procedimiento (toma de biopsia) con la de un diagnóstico clínico, en perjuicio de sus garantías constitucionales. Termina solicitando que se ordene el pago total de la cobertura contratada, con costas. 2º) Informando, la recurrida Metlife Chile Seguros de Vida S.A., solicitó el rechazo del recurso planteado, alegando, en primer lugar, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este asunto, puesto que no existe en este caso un derecho indubitado que tutelar. Argumenta, además, que la resolución de este asunto correspond

Fundamentos

fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público”. Esta disposición está, en lo sustancial, reiterada en las condiciones de la póliza, artículo 12°, al señalar: “ARTÍCULO 12º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de Comercio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la 6 letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de 1931.” (mayúsculas en el original) 6°) De esta manera, de conformidad a las disposiciones transcritas en el motivo anterior, existe un procedimiento especialmente reglado para la solución de las diferencias entre los contratantes del seguro tanto respecto de la interpretación de las estipulaciones contractuales como de su aplicación al caso concreto, por lo que no resulta la acción de protección, de tramitación breve y cautelar, una vía idónea para resolver si el monto de la indemnización pagada por la compañía aseguradora es o no conforme a derecho y a las circunstancias particulares del caso, por lo que el recurso debe ser rechazado.

Fallo

fallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del público”. Esta disposición está, en lo sustancial, reiterada en las condiciones de la póliza, artículo 12°, al señalar: “ARTÍCULO 12º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de Comercio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante, lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1º) Carol Francisca Riquelme Rivera, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., representada por su gerente general, Óscar Herencia Rodrigo, ambos domiciliados en la comuna de Las Condes, impugnando la decisión de la recurrida de cubrir únicamente 10 unidade

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