SIN INFORMACION

YANES HERNÁNDEZ JOHNSY DAMIÁN/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado defensor penal privado don Joao Paulo Torres Bonfim, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jhonsy Damian Yáñez Hernández, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de abril de 2026, en la causa RIT 8907-2025, en la parte que decretó la prisión preventiva del amparado, solicitando que se deje sin efecto dicha medida cautelar. Expone, en síntesis, que en la causa RUC 2501092595-1, RIT 8907-2025, los días 23 y 24 de abril de 2026 se efectuó el control de la detención y formalización del amparado y otros imputados por el presunto delito de lavado de activos y asociación para lavar activos, previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley N°19.913. Refiere que el 24 de abril de 2026, ya finalizando la audiencia y terminado el debate de medidas cautelares, se habría declarado en un primer momento la libertad del amparado, imponiéndosele cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal; sin embargo, sostiene que, cerrado dicho debate, la Fiscalía habría formulado comentarios sobre la presunta participación del amparado y, acto seguido, el tribunal habría cambiado su decisión, decretando la prisión preventiva. Alega que esa actuación vulneraría garantías del debido proceso, bilateralidad de la audiencia, igualdad de armas, presunción de inocencia y la legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad; agregando que, a su juicio, ya existía una decisión que le otorgaba libertad y que, si el Ministerio Público no estaba conforme, habría podido impugnar por las vías recursivas pertinentes. Pide, en definitiva, que esta Corte adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, dejando sin efecto la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. A folio 4, evacúa informe el Juez de Garantía de Viña del Mar don Erik Gonzalo Espinoza Cer

Fundamentos

considerando el conocimiento del delito base de tráfico de drogas, la participación del imputado en la entrega y recepción de fondos, y las órdenes recibidas; y que, unido a la gravedad de los hechos, la entidad del dinero involucrado, el número de delitos, el obrar en grupo o pandilla y la afectación de bienes jurídicos (orden público, orden público económico y salud pública), concluyó que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Indica que, a diferencia de lo resuelto respecto de personas ubicadas en el segundo o tercer nivel de participación, a quienes no se decretó prisión preventiva, al recurrente se le impuso dicha cautelar. Finalmente, hace presente que, al término de las extensas jornadas de audiencia, al dictarse inicialmente la decisión se produjo un error de mención al enumerar a quienes quedaban sujetos a prisión preventiva, lo que fue advertido por el Ministerio Público y rectificado en la misma oportunidad, precisando que el recurrente quedaba comprendido dentro del grupo para el cual se decretó prisión preventiva, por coherencia con lo resuelto. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional se impugna la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la audiencia de control de detención y formalización realizada el 24 de abril de 2026, en cuanto habiéndose -inicialmente- resuelto respecto del amparado una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, posteriormente se le incluyó dentro del grupo de imputados respecto a los cuales se decretó en definitiva la prisión preventiva, estimando el recurrente que dicha modificación sería ilegal y que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido informó que efectivamente se incurrió en un error que posteriormente, y ante la observación realizada por el Ministerio Público, fue corregido. Explica el magistrado informante que la discusión cautelar se estructuró en tres grupos de imputados, conforme a su rol y antecedentes atribuidos por el Ministerio Público, solicitándose la prisión preventiva para aquellos ubicados en lo que se denominó el primer grupo; y que, ponderados los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estimó que el amparado se encontraba comprendido en aquél. Agrega que al momento de individualizar a quienes quedaban afectos a la medida cautelar de prisión preventiva, se produjo el mencionado error, el que fue advertido y rectificado en la misma audiencia, precisándose finalmente que el amparado debía quedar sujeto a dicha cautelar. TERCERO: Que, previo a abordar el fondo del asunto planteado por el recurrente, resulta importante destacar que la ausencia del registro de audio de la audiencia respectiva, destacado por la defensa ante esta Corte, carece de relevancia para aquello que debe ser resuelto, en tanto el propio magistrado informante reconoce las circunst

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Jhonsy Damián Yáñez Hernández, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1526-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado defensor penal privado don Joao Paulo Torres Bonfim, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Jhonsy Damian Yáñez Hernández, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por la dictación de la resolución pronunciada en audiencia de 24 de abril de 2026, en

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