SIN INFORMACION

VÁSQUEZ / SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Claudia Reyes Ramírez, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en representación de Arnoldo Vásquez Poblete, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio laboral otorgado por las licencias médicas N°104468273-3 y 106876725-K, por el lapso de 60 días a contar del 7 de julio de 2024, mediante resolución de 6 de octubre de 2025, que vulneraría las garantías del recurrente establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Detalla que el recurrente trabajaba como operador de grúa horquilla en la empresa Serma Ltda., labores que implican esfuerzo físico al tener que trabajar con madera y maquinaria pesada constantemente. Agrega que en julio de 2020 el recurrente sufrió un fuerte dolor de espalda y pérdida de fuerza muscular, que duraron por varios días, por lo que el 6 de julio de 2020 asistió a la Asociación Chilena de Seguridad, donde le detectaron discopatía degenerativa en las vértebras C5-C6, además de un compromiso en la raíz nerviosa C6. Añade que a raíz de lo anterior fue derivado al Hospital Barros Luco, donde el 5 de septiembre de 2022 se le practicó una resonancia magnética nuclear de columna cervical que reportó discopatías múltiples C4-C5-C6-C7, con compromiso radicular en C5-C6 y C6-C7. Lo anterior implica que el recurrente no puede mover libremente los brazos ni el cuello sin sentir ardor, dolor y adormecimiento. Indica que el 17 de noviembre de 2022, el recurrente fue evaluado por el departamento de neurocirugía del Hospital, confirmándose el diagnóstico de hernia de núcleo pulposo en C5-C6 y C6-C7, quedando a la espera a ser citado a una intervención quirúrgica. Precisa que a causa de esta situación el recurrente debió someterse a un tratamiento extendido, lo que implicó la emisión de las correspondientes licencias médicas, que fueron pagadas correctamente hasta el 8 de marzo de 2024 y luego, de manera ilegal y arbitraria, le fueron rechazadas. Indica que el 3 de octubre de 2025, el recurrente impugnó el dictamen de la Superintendencia, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (“COMPIN”). El 6 de octubre de 2025, mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-137441, la Superintendencia volvió a concluir que el reposo no se encontraba justificado, razonando que ya habían transcurrido más de 1330 días desde el inicio del reposo sin realizarse un procedimiento quirúrgico que permita la recuperación del recurrente y su reintegración laboral, exigiendo acreditar la realización de dicha intervención para elevar nuevas solicitudes, así como un informe médico amplio y detallado de un especialista del centro de salud, del cual pueda desprenderse el rol terapéutico del reposo reclamado y la recuperabilidad postquirúrgica del recurrente. Alega que lo anterior es ilegal y arbitrario, ya que el recurrente se encuentra a l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Arnoldo Vásquez Poblete, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4081-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Claudia Reyes Ramírez, abogada, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en representación de Arnoldo Vásquez Poblete, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio laboral otorgado por las licencias médicas N°104468273-3 y 106876725-K

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