SILVA/MINISTERIO DELE INTERIOR
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en favor de la ciudadana venezolana Yulianys Davibel Silva Soto, domiciliada para estos efectos en José Miguel Carrera 476, comuna Santiago, quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°25398500, de 25 de julio de 2025, notificada a la recurrente el 23 de marzo de 2026, que ordena su expulsión del país. Indica que su representada, ciudadana venezolana, decidió emigrar de la República Bolivariana de Venezuela por razones humanitarias y de subsistencia ante la grave crisis social, política y económica documentada internacionalmente. Agotadas las opciones institucionales y sin posibilidad de obtener documentos de viaje regulares, emprendió un largo y peligroso trayecto de miles de kilómetros, quedando en situación de extrema vulnerabilidad y con recursos económicos extenuados. Expresa que al llegar a la frontera chilena, la recurrente no pudo obtener una visa consular previa y, ante la imposibilidad de retroceder por falta de recursos y la urgencia de hallar medios para subsistir, ingresó por un paso no habilitado. En dicho contexto de necesidad extrema y miedo, su conducta no obedeció a una voluntad deliberada de vulnerar la ley chilena, poniéndose posteriormente a disposición de la autoridad migratoria. Sostiene que, desde su arribo a Chile, la actora ha mantenido una conducta intachable y ha buscado integrarse social y laboralmente. Reside en Concepción, tiene relación laboral vigente con cotizaciones previsionales y liquidaciones que acreditan su arraigo laboral y se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), lo que evidencia su inserción en los sistemas institucionales del país. Además, ha formado redes sociales y vínculos comunitarios que demuestran un proyecto de vida establecido y continuidad en Chile. Manifiesta que la recurrente es madre de Evelyn Alicia Cruz Silva, menor de ed
Fundamentos
motivos señalados solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25398500, de 25 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión del país de doña Yulianys Davibel Silva Soto y que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la recurrente si cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que éste pueda permanecer en el país, no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. Segundo: Que comparecen los abogados Carolina Pilar Fernando Catalán y Marcelo Alonso Andrés Rivera Campan, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del reclamo interpuesto y solicitando su rechazo, ya que la medida de expulsión impugnada fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos Indican que doña Yulianys Silva Soto no registra fecha de ingreso al territorio nacional, de lo cual se desprende su ingreso clandestino al país, eludiendo los controles migratorios fronterizos. Agregan que, mediante Informe Policial N°640 de fecha 13 de abril de 2023, emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso, se informó que la reclamante concurrió ese día a dependencias policiales para efectuar una autodenuncia, manifestando haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional. Dicha circunstancia fue verificada en los sistemas institucionales y calificado como infracción a lo dispuesto en el Artículo 32 N°3 en relación con el Art. 127 N°1 de la Ley N°21.325. Expresan que el 17 de junio de 2023, la reclamante se inscribió en el Proceso de Empadronamiento Biométrico del año 2023, empadronándose efectivamente el 24 de agosto del mismo año. Dicho Procedimiento de Empadronamiento Biométrico del año 2023 no constituyó un proceso de regularización, sino un mecanismo destinado a registrar e identificar a las personas extranjeras mayores de 18 años que hubieran ingresado por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, con el objetivo de conocer la identidad y cantidad de personas en situación migratoria irregular, en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería. Expresan que, en atención a los hechos expuestos, mediante Oficio Ordinario N°73595462 de 25 de junio de 2025, notificado por correo electrónico a la casilla proporcionada por la propia extranjera, se informó a la reclamante el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325, al verificarse la hipótesis prevista en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3. En virtud del mismo acto administrativo se le otorgó a la reclamante un plazo de diez días hábiles, contados desde la notificación, para formular lo
Fallo
por tanto de que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas a fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsito clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándoles a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales, Considerando que los trabajadores no documentados o que se hallan en situación irregular son empleados frecuentemente en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadores y que para determinadas empresas ello constituye un aliciente para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtener los beneficios de una competencia desleal, Considerando también que la práctica de emplear a trabajadores migratorios que se hallen en situación irregular será desalentada si se reconocen más ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadores migratorios y, además, que la concesión de determinados derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular alentará a todos los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados interesados, Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protección internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentales en una convención amplia que tenga aplicación universal,…”; para luego establecer en su artículo 2° consagra que: “La presente Convención será aplicable durante todo el proceso
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Adriana Mijares Hernández, en favor de la ciudadana venezolana Yulianys Davibel Silva Soto, domiciliada para estos efectos en José Miguel Carrera 476, comuna Santiago, quien interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica