1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERRADA/BAU SPA

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, pero se suprime el

Fundamentos

considerando séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1° Los fundamentos, tercero a séptimo de la sentencia de nulidad que se dan por reproducidos. 2° Que la parte demandada ha sido totalmente vencida por lo que corresponde que le sea impuesto el pago de las costas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve: I. Que se acoge la demanda de fecha 25 de marzo de 2024 y se declara: 1. Que el despido de fecha 29 de noviembre de 2023 es improcedente e injustificado. 2. Que, como consecuencia la demandada BAU SPA., debe pagar a la demandante: a) Recargo legal del 30% por la suma de $7.053.473. b) $2.692.980 a título de devolución de AFC. II. Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la parte demandada pagará las costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y dese cumplimiento al artículo 462 del Código del Trabajo, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza y Previsional respectivo. Regístrese y comuníquese. Redactada por la abogada integrante Catalina Infante Correa. No firma el ministro (s) Nibaldo Arévalo, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado suplencia en esta Corte. Rol Laboral-Cobranza N°4441-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, pero se suprime el considerando séptimo. Y teniendo, además, y en su lugar pr

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