SIN INFORMACION

FUENTES/BANCO ITAÚ CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alex Sebastián Urbina Valenzuela, en favor de Elizabeth Del Carmen Fuentes Acuña, y deduce recurso de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en acosar, hostigar e intimidar a la recurrente, infringiendo la Ley N° 21.062, por lo que pide se ordene a la recurrida cesar todo tipo de acción extrajudicial de cobranza vía llamada telefónica, mensaje de texto, correo electrónico y por cualquier otra vía que no sea expresamente estipulada en la ley, con costas. Relata que el 13 de septiembre de 2023 la actora suscribió a favor de la recurrida el Pagaré N° 60291283, por la suma de $5.195.603, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $104.813, cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 13 de noviembre de 2023 y la última el día 15 de octubre de 2029. Explica que pagó sin problemas las cuotas número 1 a 5 y, sin embargo, debido a problemas de salud y financieros se le hizo imposible poder seguir realizando el pago regular de dicha obligación. Por lo anterior, indica que el 18 de octubre de 2024 la recurrida hizo exigible, por medio de la demanda ejecutiva en la causa Rol C-18878-2024 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, el total adeudado, esto es, la suma de $5.053.157, notificada el 27 de febrero de 2025 y requerida de pago el 5 de marzo de 2025, empero desde aproximadamente el 2 de octubre de 2025 y hasta la fecha de la presentación de esta acción de protección, la recurrida ha efectuado acciones de cobro extrajudicial de manera insistente, realizando llamados telefónicos prácticamente todos los días a la recurrente, además de enviarle correos electrónicos y cartas de cobranza al margen de toda regulación vigente, generando malestar general en la recurrente. Alega que dichas acciones dejan de manifiesto que el ánimo de la recurrida es acosar, hostigar e intimidar deliberadamente a los deudores, haciendo presente que la actor

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, no de una acción cautelar. Alega que existe un sistema de tutela jurisdiccional expresamente establecido por la ley, ante los Juzgados de Policía Local, por lo que no tiene cabida la presente acción cautelar. Pide, en definitiva, rechazar la presente acción de protección. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Así, son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que la actuación que la recurrente estima ilegal y arbitraria es la actitud de acosar, hostigar e intimidar a la recurrente, infringiendo la Ley N°21.062, por parte de la recurrida. Pues bien, cabe consignar que los antecedentes vertidos por la recurrente en su recurso y por el Banco Itaú Chile S.A. en su informe son sin duda contrap

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alex Sebastián Urbina Valenzuela, en favor de Elizabeth Del Carmen Fuentes Acuña, y deduce recurso de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en acosar, hostigar e intimidar a la recurrente, infringiendo la L

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