FERRADA/BAU SPA
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2131-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Ferrada con BAU SpA", se resolvió acoger parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, se declaró que el despido fue improcedente e injustificado, condenándose a la demandada a pagar el recargo legal del 30% por la suma de $7.053.473, pero se rechazó la solicitud de devolución del monto descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra dicho fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, solicita declaración de nulidad de oficio, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que ordene la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre la parte demandante invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Sostiene que habiéndose declarado improcedente e injustificado el despido por necesidades de la empresa, la sentencia incurre en infracción manifiesta del artículo 13 de la Ley N°19.728, al rechazar la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía descontado del finiquito. Argumenta que si bien dicha norma faculta al empleador a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, ello procede únicamente cuando la causal de necesidades de la empresa invocada se ajusta a derecho, situación que no ocurrió en la especie. Esgrime que la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en concomitancia con el artículo 52 de la misma ley, permite sostener que al ser declarado injustificado el despido, consecuencialmente no corresponde a necesidades de la empresa y, por lo mismo, el empleador no puede beneficiarse del descuento del aporte realizado a la AFC, privándose de la base para su aplicación. Señala que el inciso segundo del artículo 52 se pone en el caso de despidos donde no fueron pagadas las indemnizaciones del artículo 13, y al hacerlo no hace referencia alguna al descuento patronal por los aportes al seguro de cesantía, toda vez que no se trata de la causal del artículo 161. Indica que el artículo 13 de la Ley N°19.728 establece que, si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, se imputará a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador. Recalca que una condición sine qua non para que opere el descuento es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13. Explica que considerar la interpretación contraria podría importar un incentivo a la invocación de una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar de que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Ilustra que mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que la justifica ha sido declarado injustificado, pues ello tendría como corolario que declarada injustificada la causa de la imputación, se otorgara validez a la consecuencia, generando así una inconsistencia jurídic
Fallo
fallo recurre la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, solicita declaración de nulidad de oficio, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que ordene la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que recurre la parte demandante invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. Sostiene que habiéndose declarado improcedente e injustificado el despido por necesidades de la empresa, la sentencia incurre en infracción manifiesta del artículo 13 de la Ley N°19.728, al rechazar la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía descontado del finiquito. Argumenta que si bien dicha norma faculta al empleador a descontar de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, ello procede únicamente cuando la causal de necesidades de la empresa invocada se ajusta a derecho, situación que no ocurrió en la especie. Esgrime que la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en concomitancia con el artículo 52 de la mis
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Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-2131-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada "Ferrada con BAU SpA", se resolvió acoger parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, se declaró que el despido fue improcedente e in
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