1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LINCOLEO/HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA DR. ALEJANDRO DEL RÍO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación de índole laboral, precisión que resulta relevante, pues la existencia de un vínculo de esa naturaleza entre las partes es presupuesto de la del despido que el actor alega, motivo por el que no se resulta adecuado que el tribunal de primer grado separe las acciones de despido injustificado y nulidad del despido y sus consecuencias, por cuanto es evidente que no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, ni otro precepto, respecto de un período cuya naturaleza laboral resulta controvertida y que aún no ha sido asentada por la judicatura del ramo. Por consiguiente, las acciones derivadas de un vínculo cuya real índole forma parte del conflicto sometido al conocimiento de la judicatura laboral, queda supeditada, en los aspectos sustantivos y adjetivos, incluido el plazo para su interposición, al resultado jurisdiccional de la acción de declaración de existencia de relación de naturaleza laboral, pues no puede existir en forma independiente de aquélla, razones todas por las que se revoca, la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en la causa O-127-2026, que declaró la caducidad de despido injustificado y, en su lugar, se resuelve que ella queda rechazada, debiendo darse a dicha acción la tramitación correspondiente, conjuntamente con las demás esgrimidas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-372-2026.

Fallo

se resuelve que ella queda rechazada, debiendo darse a dicha acción la tramitación correspondiente, conjuntamente con las demás esgrimidas. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Barrientos, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir los fundamentos del juez a quo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-372-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Al folio 9, téngase presente. Vistos: Que como consta de la resolución impugnada y de los antecedentes del proceso, la demanda tiene por objeto que se declare la existencia de una relación de índole laboral, precisión que resulta relevante, pues la existencia de un vínculo de esa naturaleza entre las partes es presupuesto de la de

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