RAMÍREZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIONAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Paola Andrea Ramírez Ramírez, en representación de su hijo, de nombre Martín, recurre de protección contra el Colegio Seminario Conciliar de La Serena y la Superintendencia de Educación Regional de Coquimbo, denunciando vulneración de sus derechos constitucionales. Expone que su hijo es estudiante de educación media del Colegio recurrido, al ingresó en séptimo básico, sin problemas académicos ni de conducta. Expone que, el 10 de diciembre de 2025, fue citada para ser notificada de la repitencia de su hijo, alegando que fue informada de esta situación intempestivamente, sin darle tiempo a realizar el proceso de postulación a colegios en octubre de cada año, donde tampoco pudo ser oído, ni se aplicaron medidas administrativas de apoyo, desconociendo delicada situación emocional, o tomar en cuenta el daño correlativo que esto causaría, atribuyendo esta situación a dos profesores que incorporaron dos notas erróneas y que otra profesora perdió un trabajo. Asimismo, precisa que, el 22 de diciembre 2025, recibió correo por parte del Colegio para matricular a su hijo nuevamente en segundo medio, alegando presiones para hacerlo en ese nivel. Hace presente que estos hechos dieron lugar a desregulaciones emocionales de su hijo en el colegio, sin que el recurrido activara algún protocolo, incluso se le hizo presente que el colegio no tiene atención psicológica, contando solamente con una profesional, enfocada en lo pedagógico. Da cuenta de que, junto a esta desregulación, presentó un dolor en las rodillas y tórax, con diagnóstico desconocido, destacando que, por
Fundamentos
motivos económicos, tampoco podía acceder a tratamiento psicológico particular. Sostiene que la comunicación de la repitencia atenta contra lo previsto en el Reglamente de Evaluación y de Convivencia, en cuanto el colegio cuenta con promociones especiales, alegando que el DS 67 del MINEDUC de 2018, indica que, además, que debe tener en cuenta y a la vista la visión del alumno y su apoderado, lo que no ocurrió. Como antecedentes adicionales al diagnóstico de su hijo, indica que, en inicios de 2025, sufrió un problema debido a una bacteria ocular, perdiendo la visión total de su ojo derecho, lo que alega como detonante de su inestabilidad emocional, junto con otras complicaciones físicas, donde no puede leer de forma normal, sufre de constantes y fuertes dolores de cabeza, incluso no puede enfocar bien las distancias para cruzar la calle, incidiendo en la baja de sus calificaciones. Añade que arrastra una depresión desde 2023, por una causa de violencia intrafamiliar, debiendo salir del hogar común con el agresor, sin que haya podido recuperarse. Refiere, en este contexto, que su hijo es alumno prioritario, lo que implica que no paga mensualidad ni matrícula, lo que será imposible en otro colegio, perteneciendo, además, al Programa de Integración Escolar, estando diagnosticado con trastorno por déficit de atención con hiperactividad y dificultades específicas de aprendizaje. Explica que el Reglamento Interno de Evaluación y leyes complementarias previenen que el análisis del alumno deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del o la estudiante, su padre, madre o apoderado, debiendo contar con un informe elaborado por la coordinación pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento. Invoca, igualmente, disposiciones del reglamento vinculadas con la proscripción de toda forma de discriminación, alegando que ninguno de sus requerimientos, ante el Colegio o autoridades, fueron atendidos. Precisa que los hechos descritos atentan contra el derecho constitucional a la educación de su hijo, respecto de su promoción a tercer año medio, sin haber sido aplicado ninguno de los protocolos mencionados, desconociendo su complejo estado de salud, y ejercer presión para matricular a su hijo en el mismo curso, y dejarlos sin matricula, entregando el cupo a otros estudiantes, alegando infracción a los artículos 14 y 41 de la Ley 19.880 por parte de la Superintendencia de Educación, y la Secretaría Regional Ministerial de Educación, al no acudir con la celeridad que la ley establece. Invoca, asimismo, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de su hijo, a la igualdad ante la ley, el derecho a ser oído, y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; así como las garantías cauteladas por la Ley 21.430, donde el Reglamento dispone de factores de la promoción,
Fallo
Por lo expuesto, haciendo presente que su hijo lleva, a la fecha de interposición del recurso, un mes sin poder acceder a la educación, su reintegro de forma inmediata a su colegio, Seminario Conciliar de La Serena, en el curso que le corresponde, tercero medio C. Segundo: Que, en primer lugar, informa Ricardo Alberto Hidalgo Gajardo, abogado de la Fundación Educacional Seminario Conciliar, quien pide el rechazo de la acción. Alega la extemporaneidad del recurso, en cuanto la decisión de repitencia fue adoptada el 12 de diciembre de 2025, transcurriendo más de cien días a la fecha de su interposición. En el mismo sentido, sostiene que, de considerar el plazo desde la comunicación respecto a proceso de matrícula, el 22 de diciembre de 2025, y la consiguiente liberación del cupo al no haber concurrido al 23 de diciembre, igualmente el plazo se encuentra superado. En subsidio, sobre el fondo, arguye la plena legalidad y fundamento del proceso de repitencia del estudiante, así como la pérdida de su matrícula por el hecho de que la apoderada no se presentó a matricular en las fechas establecidas por su negativa a aceptar la repitencia de su hijo. Da cuenta de que, como antecedentes académicos del protegido, presentó un porcentaje de asistencia anual de 71,6%, cifra que no satisface el requisito mínimo legal de 85%, donde la eventual promoción del estudiante habría requerido una resolución excepcional de rectoría, previa consulta al Consejo de Profesores, alternativa que fue e
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Ramírez Ramírez Paola Andrea Colegio Seminario Conciliar de La Serena y otro Recurso de protección Rol N° 604-2026.- La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero: Que Paola Andrea Ramírez Ramírez, en representación de su hijo, de nombre Martín, recurre de protección contra el Colegio Seminario Conciliar de La Serena y la Superintendencia de Educación Regional
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