MP C/ JORGE ARTURO FUENTES ARAVENA
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Jorge Arturo Fuentes Aravena se ha alzado en contra de la resolución de nueve de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, otorgada por sentencia definitiva de 10 de enero de 2024 a su representado imponiendo el cumplimiento efectivo del saldo de la condena. Al efecto se ha alegado por la defensa que la Ley 18.216 tiene una finalidad resocializadora y que el condenado ha visto dificultado el cumplimiento de la pena sustitutiva por la lejanía de su lugar de residencia en relación con el centro de reinserción social y su situación de consumo problemático de alcohol. 2.- Que, a su turno el ente persecutor solicitó la confirmación de la resolución en alzada, atendida la reiteración de incumplimientos anotados en autos. 3.- Que, es un hecho insoslayable que el condenado no ha cumplido con la pena sustitutiva concedida a cabalidad, debido a la lejanía de su domicilio respecto del centro de reinserción social y el alto costo de traslado a éste, a lo que se añade que padece de consumo problemático de alcohol, el que ha sido infructuosamente abordado por el centro de reinserción social y por su sistema de salud, condición de vulnerabilidad que evidentemente dificulta el traslado a las entrevistas a que debe asistir. 4.- Que, en el contexto descrito, advirtiéndose una particular situación social del condenado, quien no ha cometido nuevos ilícitos, y teniendo además presente que la normativa de la ley 18.216 propende a la resocialización de los individuos vinculados al sistema penal, y que, siempre debe existir proporcionalidad entre la privación de libertad, la naturaleza de ilícito y las condiciones personales de quien cumple una condena, se estima por estos sentenciadores que los incumplimientos registrados en el caso sub lite no satisfacen el criterio de gravedad que exige el artículo 25 de la ley precitada, de tal m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 367 del Código Procesal Penal, y artículo 37 de la Ley 18.216, se revoca la resolución apelada de nueve de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta a Jorge Arturo Fuentes Aravena, debiendo el tribunal a quo requerir un informe a la Municipalidad respectiva sobre la situación socio económica del condenado, asimismo, ofíciese al Cesfam del domicilio del condenado acerca de la disponibilidad de tratamiento para el consumo problemático de alcohol, luego de lo cual se realizará una nueva audiencia para evaluar la mantención o modificación de la libertad vigilada. A lo dicho se suma que la defensa podrá incorporar el informe social que puedan elaborar los profesionales de dicha entidad o que al efecto pueda elaborar la unidad respectiva de Gendarmería de Chile. Téngase por notificados a las intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-295-2026.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/rps Chillán, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa del condenado Jorge Arturo Fuentes Aravena se ha alzado en contra de la resolución de nueve de abril en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, otorgada por sentencia definitiva de 10 de enero d
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