ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña YOSELIN ESPINOZA BANEGAS, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Mateo Toro Zambrano N.º 955, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 99 de fecha 19 de enero de 2026, notificada el 1 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 99 de fecha 19 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 1 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional. Agrega que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 1227 de fecha 18 de junio de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, que comunicó su ingreso por paso no habilitado. Al respecto, explica que la ciudadana extranjera ingresó al país con la intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta, y que una vez notificada del inicio del procedimiento, remitió oportunamente sus descargos a la autoridad migratoria con fecha 22 de abril de 2025. En cuanto a las circunstancias personales, detalla de forma extensa que la recurrente posee un sólido arraigo en Chile, pues su núcleo familiar está compuesto por su conviviente, don Jhonny Brando Alarcón Quispe, ciudadano boliviano que cuenta con residencia definitiva, y por su hija de once años, Mirian Alisson Flores Espinoza, de nacionalidad boliviana, quien cuenta con visa temporal. Refiere que la reclamante no mantiene antecedentes penales ni otras infracciones migratorias en Chile ni en su país de origen. En el ámbito económico, cuenta con una oferta laboral para desempeñarse como garzona otorgada por doña Rosa Ester Troncoso Pérez, y se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud en el grupo A. Concluye sosteniendo que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria, al principio de unidad familiar y al interés superior del niño, al no tomar en consideración el arraigo ni las circunstancias personales de su proyecto de vida familiar, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo de la acción judicial en todas sus partes, afirmando que la resolución impugnada se dictó por autoridad competente y con estricto apego a las normas migratorias vigentes. Indica que doña Yoselin Espinoza Banegas ingresó al territorio nacional de forma irregular por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, sanitario y aduanero, lo cual vulnera los bienes jurídicos de seguridad pública, control de fronteras y soberanía nacional. Argumenta que el procedimiento sancionatorio respetó la garantía del debido proceso, otorgándole a la extranjera el plazo legal de diez días hábiles para realizar sus descargos, los cuales fueron remitidos oportunamente el 22 de abril de 2025 acompañando prueba documental. Agrega que dichos descargos y a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña YOSELIN ESPINOZA BANEGAS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 99 de fecha 19 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.º 21.325, la que se comparte, y al no ser suficientes los antecedentes allegados por la rec
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Antofagasta, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña YOSELIN ESPINOZA BANEGAS, de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Mateo Toro Zambrano N.º 955, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra
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