ZAPATA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña DARIANA JOSEFINA ZAPATA TOVAR, de nacionalidad venezolana, domiciliada en El Roble N.º 7574, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100037601 de fecha 20 de enero de 2026, notificada el 30 de marzo de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de cinco años; solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión recurrida en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 2600100037601 de fecha 20 de enero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 30 de marzo de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional y la consecuente prohibición de ingreso por el término de cinco años. Agrega que dicho procedimiento sancionatorio se inició en virtud del Informe Policial N.º 25 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, el cual comunicó el ingreso por paso no habilitado de su representada. Refiere que en virtud de lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N.º 21.325, fue notificada con fecha 16 de enero de 2025 del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de diez días hábiles para realizar sus descargos. Aclara que la ciudadana extranjera hizo ingreso al país por paso no habilitado motivada por la intención de buscar mejores oportunidades para su familia tanto en el ámbito laboral como de seguridad, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. En cuanto a sus circunstancias personales, detalla de forma extensa que la familia de la reclamante está compuesta por su hijo menor de edad, Santiago Alexander Silva Zapata, de dos años y de nacionalidad peruana, quien asiste como alumno regular al Jardín Infantil y Sala Cuna “Granito De Esperanza”, y su hija Glariana Victoria Reyes Zapata, de diecisiete años y de nacionalidad venezolana, quien es alumna regular del Liceo “Mario Bahamonde Silva”. En el ámbito económico, señala que la reclamante trabaja formalmente prestando labores de atención a público y aseo para la empresa Comercial Carnes RB SpA desde el 1 de febrero de 2025 bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido, realizando el pago de sus cotizaciones, encontrándose afiliada a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO y al Fondo Nacional de Salud. Además, recalca que no mantiene reiteración de infracciones migratorias y no cuenta con antecedentes penales, lo que acredita mediante la Certificación Internacional respectiva. Concluye sosteniendo que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria e ilegal, argumentando que atenta directamente contra el derecho al debido proceso, a la libertad ambulatoria, el principio de unidad familiar y el interés superior del niño, al no tomar en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales conforme lo exige imperativamente el artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería, solicitando a esta Corte que restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Que doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que doña Dariana Josefina Zapata Tovar ingresó al país por
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 129 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE ACOGE, sin costas, el reclamo deducido por el abogado Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña DARIANA JOSEFINA ZAPATA TOVAR, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N.º 2600100037601 de fecha 20 de enero de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso; y se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, previa ponderación material y efectiva de los antecedentes personales de la recurrente aportados en estos autos y en sede administrativa, pudiendo además requerir los que estime pertinente conforme a sus facultades legales, otorgando a la administrada un plazo razonable para acompañarlos. Acordada con el voto en contra del ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, por estimar que no se advierte un acto ilegal o arbitrario, toda vez que la resolución administrativa reclamada fue dictada por la autoridad migratoria competente, en uso de sus facultades legales, sobre la base de la constatación de una infracción grave cometida por la extranjera al hacer ingreso clandestino, sin que se advierta falta de motivación de la decisión reprochada al haberse analizado expresamente las exigencias del artículo 129 de la Ley N.º 21.325 a la luz de los antecedentes que disponía al momento de su dictaci
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Antofagasta, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña DARIANA JOSEFINA ZAPATA TOVAR, de nacionalidad venezolana, domiciliada en El Roble N.º 7574, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVI
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