MP YUMBEL C/ MIGUEL ENERCITO MARTINEZ CID
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa RIT N° 201‑2026, RUC N° 2600617526‑K, la defensa de Miguel Enercito Martínez Cid y Matías Enrique González González interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 23 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Cabrero, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de ambos imputados. 2° Que los encausados se encuentran formalizados como coautores del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, acaecidos en el local comercial “El Maná”, ubicado en Monte Águila, comuna de Cabrero. 3° Que, de los antecedentes expuestos en audiencia, se encuentra debidamente justificada la existencia del delito y existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente la participación penal de ambos imputados, conforme lo exige el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Entre los antecedentes considerados se encuentra el parte policial que da cuenta de la flagrancia del hecho, la declaración de la víctima que identifica a ambos imputados por su nombre, apodo, vestimenta el testimonio de un testigo presencial, la coincidencia entre las especies sustraídas y aquellas encontradas en poder de los imputados, la descripción detallada del arma blanca utilizada por Martínez Cid, así como la actuación conjunta y coordinada de ambos encausados. 4°.- En relación con la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte considera que la gravedad del delito, cometido mediante intimidación con un cuchillo contra el cuerpo de la víctima, la pluralidad de autores actuando de forma conjunta y coordinada, la afectación a bienes jurídicos relevantes como la integridad física y psicológica de la víctima, la pena asignada al delito —presidio mayor en su grado mínimo a máximo, es decir, una pena de crimen—, y la existencia de tres causas pendientes respecto de Matí
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de 23 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Cabrero, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Miguel Enercito Martínez Cid y Matías Enrique González González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Rol Penal N° 618‑2026.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que en la presente causa RIT N° 201‑2026, RUC N° 2600617526‑K, la defensa de Miguel Enercito Martínez Cid y Matías Enrique González González interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 23 de abril de 2026 por el Juzgado de Garantía de Cabrero, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva
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