MYRTIL FRANTZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Frantz Myrtil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100031002 de 16 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, por no haber remitido el comprobante de pago de la multa establecida como sanción por residencia irregular en Chile, lo que estima ilegal y atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado solicitó residencia definitiva con el objeto de regularizar su situación migratoria y permanecer en Chile, país en el que ha encontrado mejores oportunidades de desarrollo personal, profesional y familiar. Agrega que mantiene arraigo en territorio nacional, pues tiene una hija de nacionalidad chilena, de cuatro años, vínculo que, a su juicio, no fue considerado por la autoridad al momento de resolver, pese a que exige ponderar especialmente la unidad familiar y el interés superior del niño. Expone que la multa cuya falta de pago se le imputa no pudo ser pagada por problemas en la página del Servicio Nacional de Migraciones, la que no habría permitido realizar el pago correspondiente. En ese sentido, alega que la decisión recurrida lo dejó en una situación de incertidumbre e indefensión, pues, pese a cumplir con los requisitos necesarios para su regularización, ésta no le será otorgada por una circunstancia que atribuye a dificultades operativas del propio sistema administrativo. Argumenta que el acto recurrido vulnera su libertad ambulatoria, desde que el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono le impiden residir y permanecer en Chile, exponiéndolo a una eventual expulsión del territorio nacional. Añade que la autoridad migratoria debe ejercer sus facultades dentro
Fundamentos
motivos de rechazo, pues el amparado no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Por ello, mediante Resolución Exenta N°2600100031002, de 16 de enero de 2026, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de quince días. En cuanto al fundamento normativo, explica que la Ley N°21.325 exige que quien postule a un permiso de residencia con un permiso anterior vencido pague las multas asociadas a su permanencia irregular, conforme a los artículos 37, 107 y 119. Añade que, al no haberse cumplido ese requisito, correspondía rechazar la solicitud conforme al artículo 88 N°1 del mismo cuerpo legal, previa notificación de las razones del rechazo y otorgamiento del plazo de diez días para presentar antecedentes, según el artículo 91. Finalmente, expone que la orden de abandono es una consecuencia prevista en el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325 para los casos de rechazo o revocación de permisos de residencia, diferenciándola de una expulsión por tratarse de una medida de cumplimiento voluntario. Asimismo, indica que la resolución impugnada reservó al interesado los recursos administrativos de la Ley N°19.880, de acuerdo con el artículo 139 de la Ley N°21.325, cuya interposición suspende los efectos del acto recurrido conforme al artículo 140 del mismo texto legal. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. A folio 7, se ordenó como trámite previo e indispensable para entrar al conocimiento del recurso, oficiar a la recurrida a fin que remitiese la Resolución Exenta N°2600100031002 de 16 de enero de 2026, suspendiéndose, entre tanto, el decreto autos en relación. A folio 9, el Servicio Nacional de Migraciones cumplió lo ordenado. A folio 11, se ordenó regir el decreto autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100031002 de 16 de enero de 2026, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por Frantz Myrtil y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 15 días, por no haber remitido comprobante del pago de multa correspondiente a su permanencia en Chile con el permiso de residencia vencido. El recurrente sostiene que dicha decisión es ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, pues no habría podido pagar la multa por problemas en la plataforma del Servicio, además de no haberse ponderado su arraigo familiar en Chile, especialmente la existencia de una hija chilena de 4 años. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud del amparado fue rechazada luego de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en causas anteriores, reabriendo el procedimiento y requiriéndole acompañar antecedentes mediante comunicación electrónica de 27 de octubre de 2025. Añade que, posteriormente, el 24 de noviembre de 2025 se le notificaron las razones de eventual rechazo y se le otorgó el
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100031002 de 16 de enero de 2026 y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de regularización migratoria del amparado o adopte las medidas que esta Corte estime pertinentes para corregir la vulneración denunciada. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que Frantz Myrtil solicitó permiso de residencia temporal dentro de Chile el 29 de agosto de 2022, antes de la dictación del Decreto N°177, encontrándose vigentes las categorías migratorias del Decreto Ley N°1.094. Agrega que su visa anterior había vencido el 11 de abril de 2020, de modo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Señala que, mediante Resolución Exenta N°55987 de 7 de diciembre de 2023, se rechazó dicha solicitud y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de treinta días, por no acompañar el comprobante de pago de la sanción correspondiente a su residencia irregular. Añade que esa decisión fue dejada sin efecto por esta Corte en causa Rol Amparo N°3104-2025, sentencia confirmada por la Excma. Corte Suprema el 1 de octubre de 2025, con declaración de que debía otorgarse al amparado un plazo de noventa días para acreditar el pago de la multa impuesta. Indica, además, que el amparado interpuso otro recurso de amparo, Rol N°3367-2025, acogido el 10 de octubre de 2025, en virtud del cual se dejó sin efecto la resolució
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Frantz Myrtil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100031002 de 16 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de re
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