SIN INFORMACION

ROSARIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rafael José Rosario Franco, venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, así como en la ausencia de dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud presentada el 28 de septiembre de 2021. Señala que, habiendo cumplido con los requisitos legales, incluyendo el pago de los derechos correspondientes y contando con permanencia definitiva vigente, la autoridad no ha dado respuesta por un lapso superior a cuatro años, lo que configura —a su juicio— una dilación excesiva e injustificada, contraria a los principios de celeridad, conclusivo y economía procedimental previstos en la Ley N°19.880, especialmente en su artículo 27. Agrega que dicha inactividad vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al colocarlo en una situación desventajosa respecto de otros solicitantes en condiciones similares que han obtenido respuesta en un plazo razonable, solicitando en definitiva que se ordene a la autoridad pronunciarse dentro de un plazo determinado. Segundo: Que, al evacuar informe, la Subsecretaría del Interior solicita el rechazo de la acción, señalando que no existe en la especie omisión ilegal ni arbitraria. Expone que el otorgamiento de la carta de nacionalización constituye una facultad discrecional del Estado, tratándose de una concesión que se otorga por gracia, previa verificación de requisitos y mediante un procedimiento reglado cuya resolución corresponde al Ministerio del Interior. Indica que, en el caso concreto, los antecedentes de la solicitud del recurrente ya han sido recibidos por dicho Ministerio y que el acto administrativo que la resuelve se encuentra actualmente en tramitación en sus etapas finales, previo a la firma de la autoridad competente. Añade que la demora en la tramitación se explica por la naturaleza del procedimiento y el elevado volumen de solicitudes, destacando que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, conforme a la jurisprudencia administrativa y judicial. Asimismo, sostiene que la sola demora no configura vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el recurrente mantiene situación migratoria regular y no ha acreditado una privación, perturbación o amenaza concreta de garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso con costas. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando igualmente el rechazo del recurso, indicando que el recurrente ingresó al país el 14 de julio de 2015 y cuenta con permanencia definitiva vigente desde el año 2017. Señala que la solicitud de carta de nacionalización fue presentada con fecha 28 de septiembre de 2021, y que, tras su tramitación, con fecha 19 de marzo de 2024 se remitió al Subsecretario del Interio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Rafael José Rosario Franco, en contra del Servicio de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Acordada con el voto en contra de la ministra Catalán Romero quien fue del parecer de acoger el recurso sólo respecto de la Subsecretaría del Interior y ordenarle pronunciamiento sobre la solicitud en un plazo de treinta días, teniendo presente que: 1°) Analizados los antecedentes, se observa que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. 2°) En la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una

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San Miguel, treinta de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rafael José Rosario Franco, venezolano, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión y remisión del proyecto de decreto de ca

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