JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CATALINA YENIFER VASQUEZ FREIRE

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Alexey Martín Leiva Carreño. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado, lo cual se corrobora con la detención en flagrancia, el parte de detenido, la declaración de los funcionarios aprehensores, la incautación del arma y el preinforme pericial balístico realizado por LABOCAR, que determinó que se trataba de una pistola de fogueo modificada, en regular estado de conservación, apta para el disparo de munición de fogueo y de proyectiles reales. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de porte ilegal de arma prohibida del artículo 3 letra d) de la Ley 17.798 y las circunstancias de su comisión en un establecimiento educacional en horario de clases; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Alexey Martín Leiva Carreño. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien es

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de abril de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Alexey Martín Leiva Carreño. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada por estimar que la necesidad de cautela se ve resguardada con medidas cautelares de menor intensidad, que permitan asegurar el peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la existencia de antecedentes de arraigo familiar del imputado, de un domicilio conocido, la prognosis de pena y su irreprochable conducta anterior, estimando suficiente su arresto domiciliario total, lo cual evita su contagio criminógeno a tan temprana edad. Devuélvase. Rol Penal 505-2026.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Alexey Martín Leiva Carreño. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica