TESORERÍA PROVINCIAL DE LEBU/ESPINOZA Y ORTIZ LIMITADA
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el artículo 185 inciso segundo del Código Tributario, en su texto vigente conforme a la modificación introducida por la Ley N° 21.713, establece expresamente que los avisos de remate serán autorizados por el Secretario del Tribunal respectivo y que la certificación de haberse efectuado la publicación será realizada por ese mismo Ministro de Fe. En la especie, la ejecutante procedió a publicar el aviso en el sitio web del Servicio de Tesorerías sin que dicha publicación hubiera sido previamente autorizada ni posteriormente certificada por el Ministro de Fe del Tribunal, omitiendo formalidades que la propia norma especial mantiene expresamente, por lo que el tribunal de primera instancia obró conforme a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue a folio 44 de los autos Rol C-37-2025. Devuélvase. N° Civil-965-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAC/shp Concepción, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el artículo 185 inciso segundo del Código Tributario, en su texto vigente conforme a la modificación introducida por la Ley N° 21.713, establece expresamente que los avisos de remate serán autorizados por el Secretario del Tribunal respectivo y que la certificación de haberse efectuado la pub
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