MP C/ÁNGEL RODRIGO BUSTOS FIGUEROA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de lo resuelto en la instancia y lo expuesto por los intervinientes en estrados aparece, que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 3648-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Ángel Rodrigo Bustos Figueroa y le impuso las medidas cautelares contemplada en las letras a), c) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno, firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N°1415-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1415-2026 Penal Ruc: 2600640996-1 RIT: 3648-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Sergio Córdova Alarcón y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Mag
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