C/ JORGE IGNACIO ZUNIGA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, en lo pertinente al imputado Jorge Ignacio Zúñiga Rodríguez, el tribunal a-quo estimó que no se reúnen las condiciones previstas en los literales b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desestimando la solicitud de prisión preventiva en su contra, sin perjuicio de imponerle las medidas del artículo 155 del referido cuerpo legal que indica. En su impugnación contra esta resolución, sustenta el Ministerio Público que la participación en el delito de receptación de vehículo motorizado que le es atribuida en la formalización de cargos al mencionado Zúñiga Rodríguez debe presumirse a la luz de su presencia en el móvil como copiloto, dándose una actuación en grupo, en que se dio a la fuga corriendo al detenerse el vehículo, y que en su interior fue habida una ganzúa, un diablito, un alicate, guantes y un pasa montañas. 2° Que, la presencia de Zúñiga Rodríguez al interior del móvil, unida a la circunstancia de verse envuelto en una persecución en calidad de pasajero del vehículo en el que se encontraba e intentar evadirse luego de descender del automóvil, no permiten conformar indicios para establecer, en el grado de presunción fundada que la ley exige, la participación que se le atribuye en el delito de receptación en relación con el vehículo motorizado en el que permaneció durante un tiempo indeterminado antes de la fiscalización y con fines que no se encuentran establecidos en la indagatoria. 3° Que, en tales condiciones, se comparte el criterio en que se funda la providencia que se revisa, en orden a la insatisfacción de la exigencia legal de presunciones fundadas de participación del imputado Jorge Ignacio Zúñiga Rodríguez en el mentado delito de receptación; contexto en el que se torna desproporcionada la prisión preventiva impetrada por el Ministerio Público, al tratarse de un imputado que carece de anotaciones de condena y no mantiene procesos pendientes seguidos en su contra. Y visto, además, lo dispuesto por los a
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis. Sala: Octava Rol Corte: Penal-2218-2026 Ruc: 2600640811-6 Rit : O-2189-2026 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Pedro Salvador Jesus Caro Romero, señor Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Emilio Otárola Arce
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