MP.C/FRANCISCO NICOLÁS CORTEZ DOTE. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de lo resuelto en la instancia y lo expuesto por los abogados en estrados aparece, que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 3861-2026, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de Francisco Nicolás Cortez Dote y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario total y prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Escanilla, quien fue del parecer de revocar la referida resolución y en su lugar decretar la prisión preventiva respecto del imputado ya individualizado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza, carácter y gravedad de los delitos, su multiplicidad y los bienes jurídicos protegidos, lo que permite concluir que la imputación objetiva que se le atribuye se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Comuníquese y devuélvase vía interco
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San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1406-2026 Penal Ruc: 2600649045-9 RIT: 3861-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Sergio Córdova Alarcón y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Ni
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