LYNDA LINDOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lynda Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliación o certificado de residencia en trámite. Expone que su representada fue informada que tenía una visa aprobada que no alcanzó a materializar dentro de plazo, razón por la cual inició un trámite de ratificación de residencia temporal otorgada, procedimiento reservado precisamente para este tipo de situaciones. Sostiene que, pese a encontrarse en actual tramitación un procedimiento administrativo migratorio, el Servicio no le ha otorgado el certificado previsto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, documento que permite acreditar formalmente que existe una solicitud o gestión migratoria pendiente de resolución. Añade que, en el contexto actual de incremento de controles policiales a personas migrantes en la vía pública, dicha omisión adquiere especial gravedad, puesto que la extranjera carece del único instrumento idóneo para demostrar ante la autoridad que su permanencia en Chile se encuentra asociada a un proceso regular de obtención o ratificación de residencia. Sostiene que la omisión es arbitraria porque el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 define el certificado de residencia en trámite como aquel que el Servicio Nacional de Migraciones debe otorgar al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, sin exigir condiciones adicionales distintas de la existencia misma de un procedimiento pendiente. Afirma que también es ilegal, porque el artículo 43 de la misma ley reconoce efectos relevantes a ese certificado, al permitir acreditar la vigencia de la cédula de identidad mientras la autoridad migratoria no resuelva la solicitud respectiva; por ende, al no emitirlo, el Servicio im
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Lynda Lindor en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°563- 2026 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Lynda Lindor, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada la ampliaci
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