SIN INFORMACION

MADRID ESPINOZA SOLANGE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo a favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que la recurrente permanezca privada de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones.  Solicita, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la autoridad penitenciaria, remitiendo los antecedentes de postulación de la amparada. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Oficio Ord. N°288-2026 de 16 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio a la amparada por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la Comisión recurrida se encuentra facultada para ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y decidir fundadamente sobre la procedencia del beneficio, dicho carácter facultativo no autoriza a prescindir injustificadamente de la información técnica proporcionada por los informes penitenciarios, ni a exigir requisitos no contemplados en el marco normativo aplicable. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial acompañado, aparece que la amparada presenta avances relevantes en su proceso de reinserción social. En efecto, retomó estudios en intramuros, obteniendo licencia de educación media el año 2018 en establecimiento educacional Juan Luis Vives de Valparaíso, participa en taller de corte y confección N°1 en CCP Los Andes, hace 3 meses, presenta muy buena conducta en los últimos 6 bimestres, respecto a la red de apoyo mantiene contacto con su esposo mediante visitas. Cuarto: Que, en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57: Las disposiciones de las Reglas de Tokio servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58: Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60: Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinad

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y se declara que se concede a la amparada el beneficio de libertad condicional. Dese orden de libertad a la interna antes nombrada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien estuvo por rechazar el recurso deducido, teniendo en consideración que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. N°Amparo-1537-2026. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resoluc

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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario, interpone recurso de amparo a favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional a la amparada. Sostiene que lo

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