PLEGUNOV SILVA, IGOR MIJAIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y considerando. Primero. Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, recurren de amparo en favor de Igor Mijail Plegunov Silva, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Balada 2816, La Serena, en contra de la Resolución Exenta 2600100116192, de 26 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su petición de residencia temporal, disponiendo el abandono del país, dentro de quince días, con prohibición de ingreso por cinco años, requiriendo su revocación. Exponen que su representado ingresó al territorio nacional en calidad de turista, obteniendo una residencia temporal y requiriendo, posteriormente, la residencia definitiva el 9 de enero de 2024, la que fue rechazada, precisando que el Servicio recurrido invoca que el extranjero no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado, por cuanto no pagó los derechos correspondientes y no adjuntó documentación que acredite actividad que realiza en el país o sustento económico, ni certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado, verificándose la causal prevista en los numerales 1 y 4 del artículo 88 de la Ley 21.325. Sobre lo expuesto, explican que, si bien el amparado fue notificado de la resolución de previo rechazo, alegan que jamás fue notificado de que debía pagar derechos de la visa, y se enteró cuando intentó acceder a través de portal de trámite de Extranjería, donde la opción de pago no se encontraba disponible, siendo imposible cumplir con tal carga. Argumentan que el actor cuenta con una relación laboral bajo dependencia e incorpora certificado de antecedentes penales apostillados de su país de origen, el que da cuenta de que no presenta anotaciones prontuariales por causas anteriores Razonan que no existe ponderación en la resolución recurrida de sus antecedentes personales, procediendo la autoridad como si no se hubiesen remitido documentos, por lo que concluyen que carece de la debida fundamen
Fundamentos
considerando que la resolución reprochada se funda en la falta de incorporación de antecedentes, los que fueron remitidos por el actor en esta sede, debiendo tenerse especial atención en los principios de cautela de personas migrantes. Sexto. Que, en este contexto, el artículo 7 de la Ley N°21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Séptimo. Que, asimismo, se incumple con lo resuelto por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no ponderar los antecedentes personales del extranjero, donde la decisión impugnada atenta contra la libertad personal del mismo y el principio de protección de la familia, encontrándose acreditado el vínculo con su hija de nacionalidad chilena, donde la Ley 21.325 contempla entre sus objetivos la reunificación familiar, establecida en el artículo 19 del mencionado cuerpo legal, infringiendo también el acto administrativo el artículo 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familias, al no contener consideración alguna sobre la situación del afectado y su familia. Igualmente, contraviene lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 2 de la Ley 21.430, en términos tales que es deber del Estado adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter para la defensa y protección, particular y reforzada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes provenientes de grupos sociales específicos, tales como migrantes, pertenecientes a comunidades indígenas o que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, garantizando su pleno desarrollo y respeto a las garantías especiales que les otorgan la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y las leyes.” Octavo. Que, por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por carecer de fundamentación, lo que la torna en desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho (SCS, Rol 4441-2025).
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Igor Mijail Plegunov Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta 2600100116192, de 26 de febrero de 2026 y, en su lugar, se dispone que la administración deberá reabrir el respectivo procedimiento y conceder al amparado un plazo de treinta días hábiles para que esta acompañe la documentación pertinente y acredite el pago de derechos y, en su mérito, se dicte un nuevo acto administrativo analizándose en forma pormenorizada estos y emita la resolución que conforme a derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pulgar, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1.- Como se dijo, el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la carta fundamental, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Así las cosas, en el presente caso, no se advierte la concurrencia de alguna de las hipótesis antes referidas, por cuanto el Servicio de Migraciones no ha dictado orden de expulsión en contra de la persona amparada
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Plegunov Silva Igor Mijail Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol número 281-2026.- La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando. Primero. Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, recurren de amparo en favor de Igor Mijail Plegunov Silva, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Balada 2816, La Serena, en con
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