SIN INFORMACION

DURÁN ARANCIBIA, JAVIER ISAIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2026)

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Calderón Lewin, abogado defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Javier Isaías Durán Arancibia, cédula nacional de identidad Nº20.168.247-9 y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°60-2026, de 14 de abril de 2026, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente cumple penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo con intimidación y 21 días de prisión en su grado medio como autor de un delito de hurto. Señala que el actor cumple los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena y registrar conducta ‘muy buena’ en los últimos cuatro bimestres. Indica que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar el interno un riesgo medio de reincidencia. Afirma que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que el interno presenta en su proceso de reinserción social. Acusa, adicionalmente, que la Comisión incurre en arbitrariedad al desconocer que el propio informe de Gendarmería de Chile recomienda que el interno siga su proceso de reinserción en el medio libre. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que evacuó informe la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Sra. Gloria Negroni Vera indicando que se rechazó la postulación del amparado, toda vez que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo de reincidencia medio. Agrega que la resolución expresa que “si bien cumple el tiempo mínimo de condena a la época de la sesión de la Comisión, y ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena de acuerdo a lo indicado por Gendarmería de Chile en su informe, y en cuanto a factores de riesgo de reincidencia, estos serían de rango medio respecto a delitos comunes, sin embargo se observa que se hace presente que se encuentra en este nivel de riesgo medio determinado por factor historia delictual, educación/empleo y patrón antisocial como también por factores específicos como problemas de adherencia y deficiente resolución de conflictos y escasas habilidades de autocontrol, y además se observa que están pendientes de abordar factor deficiente resolución de conflictos y educación, lo que contrasta con las conclusi

Fallo

se declara que se concede dicho beneficio al amparado Javier Isaías Durán Arancibia, debiendo dictarse por la autoridad competente los actos administrativos necesarios para la concreción de lo resuelto. Acordada la decisión con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Montenegro quien estuvo por rechazar el recurso por los siguientes motivos: 1° Que, con el mérito de los elementos de convicción allegados a esta sede no es posible tener por establecido que el amparado cumpliese a la época de postulación con los requisitos exigidos por el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321, evidenciándose de la información tenida en consideración por la Comisión de Libertad Condicional, la existencia del riesgo de reincidencia al que ésta ha hecho referencia, así como de los demás factores que fueran esgrimidos por aquella en su resolución, de forma tal que ésta no puede ser estimada como ilegal o arbitraria, al expresar los motivos en que se funda su decisión, y encontrar estos el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. 2° Que, aun cuando es efectivo que Gendarmería de Chile sugirió un cumplimiento en el medio libre de parte del amparado, aquello por sí solo no implica que la Comisión de Libertad Condicional se encuentre obligada a otorgar el beneficio, encontrándose legalmente facultada para disentir de las conclusiones de Gendarmería de Chile en la medida que la resolución dictada se encuentre fundada, tal como ocurre en el presente caso, pues es pre

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Durán Arancibia, Javier Isaías Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°292-2026 La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Calderón Lewin, abogado defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Javier Isaías Durán Arancibia, cédula nacional de identidad Nº20.168.247-9 y en co

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