ZAFFIRI/SUSESO/COMPIN
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Paula Garay Vicencio y Claudia Pérez Uribe, abogadas, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCELA ZAFFIRI GUTIÉRREZ, ingeniera comercial, con domicilio en Av. Guillermo Ulriksen N° 1799, casa N°13, Condominio Mirador del Valle, comuna de La Serena, dirigido en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Andrea Soto Araya, abogada, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N°1376, 5° piso, comuna de Santiago, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE COQUIMBO (COMPIN), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Alejandra Rojas Rojas, ambos con domicilio en Prat N°255, Oficina N°200, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-26953-2026, de 26 de febrero del año 2026, mediante la cual se rechazó la reconsideración del dictamen N° R-01-DN-128079-2025 de 16 de septiembre de 2025, el cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21097576-4, 21391825-7, 21611281-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de abril de 2025, por reposo no justificado, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, a partir del año 2024, comenzó a presentar un cuadro de salud mental progresivo, asociado a una sobrecarga personal y familiar derivada del cuidado exclusivo de sus dos hijos menores, sin red de apoyo, y a las exigencias propias de su desempeño como ejecutiva de cuentas bancarias, lo que derivó en la aparición de crisis de angustia severas, alteraciones del sueño, desregulación emocional, dificultades de concentración y sintomatología física relevante, incompatibles con el adecuado desemp
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, previamente, en lo referente a la alegación de extemporaneidad de la recurrida, debe tomarse en consideración que, si bien consta de los antecedentes que el 16 de septiembre de 2025 se dictó la Resolución Exenta R-01-DN-128079-2025, a través de la cual se resolvió un reclamo administrativo anterior presentado por la actora respecto del rechazo de las misma licencias que motivan esta acción, teniendo conocimiento del rechazo a contar de esa fecha; no es menos cierto que, posteriormente, la recurrente presentó una solicitud de reconsideración sustentada en antecedentes nuevos y posteriores a dicha resolución, en concreto, el informe emitido por su médico tratante el 15 de noviembre de 2025. Por consiguiente, la resolución que se impugna en autos corresponda a una nueva decisión, sustentada en el análisis de antecedentes nuevos y posteriores al pronunciamiento anterior que se invoca por la recurrida, lo que impide que ésta sea tomada en consideración para computar el plazo para la presentación de la acción. Así las cosas, teniendo presente que la resolución impugnada en la especie fue dictada el 26 de febrero de 2026, y constando que la actora dedujo la presente acción constitucional el 27 de marzo de 2026, se verifica que la acción ha sido deducida dentro del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por lo cual la alegación de extemporaneidad de deberá ser rechazada. SÉPTIMO: Que, enseguida, en cuanto a la alegación de improcedencia del recurso de protección, cabe señalar –como ya se ha fallado en reiteradas ocasiones por esta Corte- que a lo que corresponde atender es a las prerrogativas constitucionales que se alegan como afectadas en el arbitrio objeto de este pronunciamiento, que son el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, de los que tratan los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, expresamente contemplados bajo el ámbito de aplicabilidad y resguardo a que hace mención el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por tal razón es que se desestimará esta defensa opuesta por las recurridas. OCTAVO: Que, en cuanto al fondo del asunto, es relevante tener presente que este recurso se erige en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DC-26953-2026, de 26 de febrero del año 2026, mediante la cual se rechazó la reconsideración del dictamen N° R-01-DN-128079-2025 de 16 de septiembre de 2025, el cual con
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Marcela Zaffiri Gutiérrez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Región de Coquimbo, disponiendo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-DC-26953-2026, de 26 de febrero del año 2026, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se rechazó la reconsideración del dictamen N° R-01-DN-128079-2025 de 16 de septiembre de 2025, el cual confirmó el rechazo de las licencias médicas N°21097576-4, 21391825-7, 21611281-4, extendidas por un total de 90 días a contar del 13 de abril de 2025, por reposo no justificado y, en su lugar, se resuelve que se autorizan dichas licencias médicas, debiendo la recurrida dictar la resolución pertinente con su respectivo pago, dentro de quinto día desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°598-2026.- (Protección).
Texto Completo (Preview)
Zaffiri Gutiérrez, Marcela Paola Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol Nº598-2026 La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Paula Garay Vicencio y Claudia Pérez Uribe, abogadas, interponiendo recurso de protección en beneficio de MARCELA ZAFFIRI GUTIÉRREZ, ingeniera comercial, con domicilio en Av. Guiller
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