VILLA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ALVIN JOSÉ VILLA YEDRA, de nacionalidad venezolano, pasaporte N° 139453470, con domicilio en Ignacio Pérez N°991, Nueva Bellavista, comuna de Ovalle, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, ingeniero, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, y en contra de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Máximo Francisco Pavez Cantillano, abogado, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de regularización extraordinaria, realizada el 16 de noviembre de 2024, omisión que vulnera su derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, ingresó por paso no habilitado al país, con motivo de la crisis existente en su país de origen. Añade que el 16 de noviembre de 2024 envió una solicitud de regularización extraordinaria, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. No obstante, indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de las recurridas, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Por lo anterior, solicita acoger la acció
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de regularización migratoria presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene a los recurridos resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SÉPTIMO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. OCTAVO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de regularización, cuya presentación fue realizada el 16 de noviembre de 2024, encontrándose aún ante el Servicio Nacional de Migraciones, a la espera de remitirse el respectivo informe a la Subsecretaría del Interior, y excediendo de tal forma el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. NOVENO: Que,
Fallo
por tanto, la dilación del Servicio Nacional de Migraciones en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, con relación al trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la referida recurrida. Por último, quedando en evidencia que los antecedentes de la solicitud de regularización extraordinaria aún no han sido remitidos a la Subsecretaría del Interior, no hay medida que esta Corte pueda tomar respecto a dicha cartera de Estado, por carecer de oportunidad a su respecto la acción. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el recurso de protección respecto a la Subsecretaría del Interior. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Alvin José Villa Yedra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que esta última deberá co
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Villa Yedra, Alvin José Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol Nº272-2026 La Serena, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de ALVIN JOSÉ VILLA YEDRA, de nacionalidad venezolano, pasaporte N° 139453470, con domicilio en Ignacio Pérez
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