SIN INFORMACION

SANTOS RUIZ TOMÁS ENRIQUE/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario comparece doña María Ruiz Mendoza e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Tomás Enrique Santos Ruiz en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando cambio de módulo en que se encuentra actualmente, esto es, módulo 102 en el que ha sido apuñalado y golpeado, solicitando el cambio del módulo 113 o 114 para que pueda trabajar y seguir haciendo conducta. A folio 10 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que, referente a la solicitud de cambio al módulo 113 o 114 del amparado para seguir haciendo conducta, la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal de esta unidad, revisó los antecedentes del interno y conforme a aquello, es derivado al módulo 113 el 20 de abril de 2026 para iniciar intervención en el Programa de Reinserción Social. Agrega que, el amparado podrá permanecer en la dependencia mientras mantenga un buen comportamiento, cumpla con el plan de intervención y no cometa falta al régimen interno. A folio 14 informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sostiene que, el amparado se encuentra en la actualidad en el módulo 113 incorporado al Programa de Reinserción Social, razón por la cual aparece satisfecha la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo y protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, se ha interpuesto recurso de amparo por doña María Ruiz Mendoza e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Tomás Enrique Santos Ruiz en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando cambio de módulo en que se encuentra actualmente, esto es, módulo 102 en el que ha sido apuñalado y golpeado, solicitando el cambio del módulo 113 o 114 para que pueda trabajar y seguir haciendo conducta. Tercero: Que, al informar las autoridades recurridas, indican que el amparado se encuentra en la actualidad en el módulo 113 incorporado al Programa de Reinserción Social, módulo en el que podrá permanecer en la dependencia mientras mantenga un buen comportamiento, cumpla con el plan de intervención y no cometa falta al régimen interno. Cuarto: Que, de los informes acompañados por los recurridos se advierte que la solicitud del amparado ha sido resuelta en forma favorable a sus intereses, por lo que no es necesario adoptar medidas por esta Corte. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Tomás Enrique Santos Ruiz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo presente lo expuesto por la recurrente, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad, a fin de que cite a una audiencia con el objeto de determinar la situación en que se encuentra el amparado y los motivos por los cuales se originaron el traslado de módulo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1361-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, mediante formulario comparece doña María Ruiz Mendoza e interpone recurso de amparo en favor de su hijo Tomás Enrique Santos Ruiz en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando cambio de módulo en que se encuentra actualmente, esto es, módulo 102 en el que ha sido apuñalado y golpeado, so

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