1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SALAS CON MANRÍQUEZ

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

MONITORIO, COBRO RENTAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, si bien el artículo 2 de la ley 18.120 establece que el plazo para constituir el mandato será de máximo tres días, lo cierto es que si el Tribunal le otorgó al demandado un plazo superior, y el demandante no repuso de dicha resolución dentro de plazo, la alegación realizada con posterioridad resulta extemporánea, no pudiendo ser modificada una resolución en perjuicio de la parte que cumplió con lo que el Tribunal había decretado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en la causa ROL C-829-2025, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto acogió la reposición deducida por el demandante y dejó sin efecto la resolución de folio 12 del cuaderno principal y, en su lugar, se resuelve que se rechaza dicha reposición por extemporánea. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1292-2025- Civil

Fallo

se resuelve que se rechaza dicha reposición por extemporánea. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1292-2025- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, si bien el artículo 2 de la ley 18.120 establece que el plazo para constituir el mandato será de máximo tres días, lo cierto es que si el Tribunal le otorgó al demandado un plazo superior, y el demandante no repuso de dicha resolución dentro de plazo, la alegación realizada con posterioridad resulta extemporánea, no p

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