JOZIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KEPLER JOZIL, haitiano , en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica Folio N° 91448803 de 5 de enero de 2026, por considerar que el recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que posteriormente, el recurrente recibe la notificación código de tramite N°2500100224709 de 5 de enero de 2026que declara que no acoge a tramite solicitud de residencia definitiva, la que señala: “(…) No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal (…)”. Arguye que es relevante traer a la vista la Ley 19.880 que regula los actos del Estado en cuanto no es razonable que la resolución impugnada carezca de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos que se invocan, infringiendo el artículo 11 de la citada Ley. Refiere que, la resolución redunda en lo ilegal y arbitrario al decretar que no acoge a trámite la petición sin permitir subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se le pide antecedentes adicionales otorgando un plazo de 60 días para presentar la documentación que den cuenta cual es la infracción migratoria in
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que el recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva 11 de noviembre de 2025 señala domicilio en la comuna de Independencia, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°91448803 de 5 de enero de 2026, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 65 del Reglamento 296 de la Ley de Migración y Extranjería. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes se desprende que el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Quinto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de KEPLER JOZIL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-442-2026. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KEPLER JOZIL, haitiano , en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica Folio N° 91448803 de 5 de enero de 20
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