SIN INFORMACION

PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOHANGEL ALEJANDRO PINEDA ROJAS, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta Nº 2500100267705 de 17 de noviembre de 2025, por considerar que el recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería vigente, constituyendo dicha resolución una vulneración al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó al país en calidad de turista, en fecha 2 de marzo de 2018, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que, en virtud de la publicación de la actual Ley de Migración y Extranjería, postula a la regularización migratoria del artículo octavo transitorio, siendo beneficiario de residencia temporal, según se desprende de la Resolución Exenta N°22141116, de 11 de marzo de 2022, teniendo su visado por un período que abarca desde el 18 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2023. Señala que, previo al vencimiento de su visado solicita la residencia definitiva el 20 de febrero de 2023.cumpliendo en tiempo y forma con el pago de derechos solicitado por la autoridad. Agrega que posteriormente, el recurrente recibe la notificación de la Resolución Exenta Nº 2500100267705, de 17 de noviembre de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva, alegando que no cumplió con lo establecido en el artículo 65 N°4 del reglamento de la ley de migración y extranjería vigente en cuanto a las infracciones migratorias para solicitar la residencia definitiva. Arguye que la resolución recurrida solo se limita a señalar que no se acoge a trámite por el in

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que el recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva 20 de febrero de 2023 señala domicilio en la comuna de Santiago, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta Nº 2500100267705 de 17 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 del Reglamento 296 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes se desprende que el Servicio recurrido remitió los antecedentes del recurrente al Departamento de Residencias Temporales, iniciándose proceso de solicitud de residencia temporal. Quinto: Que, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional de protección, es posible concluir que no existen medidas o providencias que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho toda vez que, por una parte, el actor mantiene situación migratoria regular al encontrarse en tramitación una residencia temporal en su favor, pudiendo acreditarla mediante el respectivo certificado de residencia en trámite y, en segundo lugar, la autoridad administrativa no ha decretado orden de abandono o expulsión en su contra, razón por la que se desestima la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JOHANGEL ALEJANDRO PINEDA ROJAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7875-2025. En Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOHANGEL ALEJANDRO PINEDA ROJAS, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva del recurrente mediante Resolución Exenta Nº 2500100267705 de 17 de

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